República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 20 de enero de 2009
198º y 149º
RESOLUCION No. 0112-2009 C02-1216-2004.
24-F16-1068-2004.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: YORBIS KEMBER GONZALEZ FONSECA, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, mayor de edad, de fecha de nacimiento N° 04-11-1975, titular de la cédula de identidad Nº 13.718.329, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alido González y de Catalina Fonseca, residenciado en la calle Piar, casa N° 60-68, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
Delito: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano.
Víctimas: JAIRO DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ y EDIXON PALENCIA CHOPERENA.
Defensa Técnica: Abogada LEIDYS GONZALEZ, Defensa Pública N° 2 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de C.T.V.T.T. Nº 71 Zulia, Sub Sector Sur de Perijá, Puesto de Vigilancia Santa Bárbara, al tener conocimiento sobre un hecho de transito de tipo “colisión entre vehículos con dos muertos”, ocurrido en la carretera que conduce de Santa Bárbara de Zulia, a El Vigía, (kilómetro 7), Municipio Colón del Estado Zulia, el día 31 de octubre de 2004, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, identificados como JAIRO DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ y EDIXON PALENCIA CHOPERENA.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 31 de octubre de 2004, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano YORBIS KEMBER GONZALEZ FONSECA, antes identificado, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quienes en vida respondían al nombre de JAIRO DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ y EDIXON PALENCIA CHOPERENA, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Así mismo, se ordena el cese de toda medida impuesta al prenombrado imputado. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro Matheus
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0112 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0391 - 2009.
La Secretaria (S)
Abg. María Elena Onofaro Matheus
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