República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 16 de enero de 2.009
198º y 149º
RESOLUCION No. 0097-2009 C02-5716-2008.
24-FT-3727-08.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.854.360, hijo de Hidalgo Rojas y Rosa Alicia Zambrano, residenciado en el Barrio La Rivera, calle principal, casa S/N° Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Delito: ACTO CARNAL, también conocido como CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 (hoy 378) del Código Penal Venezolano.
Víctima: LINIMAR AIRYN BRACHO MORAN
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción judicial de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente averiguación por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MORAN PIRELA, quien manifestó que el día 11 de febrero de 1998, el ciudadano DARWIN ZAMBRANO, se había llevado a su menor hija de nombre LINIMAR AIRYN BRACHO MORAN, y sostuvo relaciones sexuales con ella. Hechos ocurridos en el Hotel Colón Suite, ubicado en la curva de Colón, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de ACTO CARNAL, también conocido como CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 (hoy 378) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 11 de febrero 1.998, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano DARWIN DE JESUS ROJAS ZAMBRANO, antes identificado, por el delito de ACTO CARNAL, también conocido como CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 (hoy 378) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana LINIMAR AIRYN BRACHO MORAN, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacín
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0097-2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0352- 2009.
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacín
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