República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 16 de enero de 2009.
198º y 149º

RESOLUCION No. 0096-2009 C02-5680-2008.
24-FT-0775-08.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: GEOVANNY ENRIQUE MONTOYA ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 12.134.136, residenciado en la calle 10 bis, casa N° 12-56, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia

Delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano.


Víctima: MANUEL ALBERTO PARRA VERA.


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada Zuly Carrillo Marquez, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal, por ante el otrora Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, en virtud de los hechos ocurridos el día 22 de noviembre de 1991, aproximadamente a la 1:30 horas de la madrugada, en la avenida 1 de San Carlos de Zulia, frente a la discoteca Charlotte, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando la comunidad universitaria celebraba el día del Estudiante, produciéndose una riña entre los ciudadanos GEOVANNY ENRIQUE MONTOYA ESCALANTE y MANUEL ALBERTO PARRA VERA, quien resultó lesionado con una herida cortante en la cara.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) eiusdem, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 22 de noviembre de 1.991, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano GEOVANNY ENRIQUE MONTOYA ESCALANTE, antes identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ALBERTO PARRA VERA, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel



La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacín


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0096 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0340- 2009.


La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacín