República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 16 de enero de 2.009
198º y 149º
RESOLUCION No. 0099-2009 C02-5727-2008.
24-FT-3717-2.008.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: ANGEL QUINTERO VILLASMIL, también conocido como ANGEL ENRIQUE VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.332.949, estado civil casado, alfabeto, de oficio vigilante, residenciado en el Barrio Bicentenario, casa S/N°, Santa Bárbara de Zulia.
Delito: PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código penal Venezolano.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Comando Regional N° 3, Guardia Nacional, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, con sede en Santa Bárbara de Zulia, mediante acta levantada y suscrita por funcionarios adscritos al organismo referido, en la cual dejan plasmado que el día 14 de septiembre de 1998, en horas de la tarde, hallándose en el Punto de Control móvil, ubicado en la carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón, Estado Zulia, procedieron a la detención del ciudadano ANGEL ENRIQUE VILLASMIL, toda vez que portaba un arma de fuego tipo escopeta marca mosberq, cal. 12mm, serial N° P-690981, sin contar con el permiso de ley.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez, que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 14 de septiembre de 1.998, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho con el N° CO2-5727-2008, instruida contra el ciudadano ANGEL QUINTERO VILLASMIL, también conocido como ANGEL ENRIQUE VILLASMIL, antes identificado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida al ciudadano ANGEL QUINTERO VILLASMIL, también conocido como ANGEL ENRIQUE VILLASMIL, se ordena publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que en actas no constan datos exactos de su domicilio, en atención a lo dispuesto en la parte infine del último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacín
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0099 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0367 - 2009.
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacín
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