República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 15 de enero de 2010
199º y 150º

RESOLUCION No. 0038-2010 C02-8084-2009.
24-F16-1074-02.
SOBRESEIMIENTO

Imputado: EVENCIO LUIS ORDOÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.560.214, residenciado en el kilómetro 58, vía Ferrocarril, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

Delito: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano.

Víctimas: TELAZCO SEGUNDO MACHADO, FELIX EDUARDO FUENMAYOR y JHOAN MARTINEZ GUANIPA (occisos).


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por las Abogadas NEILA BERBECI y LISBETH DAVILA, Fiscal Titular (para ese entonces) y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre, U.E.C.T.V.T.T.T. N° 71 Zulia, Sector Sur/Oeste IV, P.V.A.V-El Guayabo, al tener conocimiento sobre un hecho de transito de tipo “choque con objeto fijo (árbol) con tres lesionados”, ocurrido en el sector El Dique de la carretera El Guayabo, vía Puente Venezuela, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el día 02 de noviembre de 2.002, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, identificadas las personas fallecidas como TELAZCO SEGUNDO MACHADO, FELIX EDUARDO FUENMAYOR y JHOAN MARTINEZ GUANIPA.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 02 de noviembre de 2002, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra el ciudadano EVENCIO LUIS ORDOÑEZ ARENAS, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 411 (hoy 409) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de TELAZCO SEGUNDO MACHADO, FELIX EDUARDO FUENMAYOR y JHOAN MARTINEZ GUANIPA, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese. Diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Respecto de las boletas de notificación dirigidas a los familiares de los hoy occisos TELAZCO SEGUNDO MACHADO, FELIX EDUARDO FUENMAYOR y JHOAN MARTINEZ GUANIPA, se ordena publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, ya que, en actas no constan datos de sus domicilios, en atención a lo dispuesto en la parte infine del último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel.



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0084 - 2010. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0144 - 2010.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández