República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 15 de enero de 2009
198º y 149º

RESOLUCION No. 0087-2009 C02-6916-2009.
24-F16-1070-2000.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: JERIS ACICLO TORDECILLO VERA, apodado “Los Carmen Delia Vera”, (hoy occiso) de nacionalidad venezolana, natural de Caño Muerto, Municipio Colón del Estado Zulia, mayor de edad, soltero obrero, hijo de Francisco y Carmen, titular de la cédula de identidad N° 14.844.127, residenciado en el caserío Caño Muerto, vía la fortuna, a orillas de la carretera, margen derecho, casa S/N°, a cien metros del abasto “Arturo” Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano.

Víctima: LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, mediante acta levantada y suscrita por funcionarios adscritos a ese organismo, en la cual dejan plasmado que el día 26 de mayo de 2000, aproximadamente a las 6:50 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario de la policía del Estado Zulia, destacado en el Hospital General Colón, con sede en Santa Bárbara, informando que en ese Centro asistencial ingresó el ciudadano LUIS ELIAS MUÑOZ, presentando herida causada por arma de fuego en el hipocondrio izquierdo, con orificio de salida en el flanco izquierdo. Hechos ocurridos en el caserío Caño Muerto, vía pública, Municipio Colón, Estado Zulia, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, de ese día.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 26 de mayo 2000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano JERIS ACICLO TORDECILLO VERA (hoy occiso), antes identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 324 del texto adjetivo penal. Disintiendo esta juzgadora de la calificación jurídica, dada a los hechos por el Ministerio Público, tomando en cuenta el informe médico legal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria (s),
Abg. Rosibell Bracho Chacín

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0087- 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0303 - 2009.

La Secretaria (s),
Abg. Rosibell Bracho Chacín