República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 14 de enero de 2.009
198º y 149º
RESOLUCION No. 0076-2009. C02-5648-2008.
24-FT-4359-2008.
SOBRESEIMIENTO
Investigados: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.136.803, residenciado en la calle principal del Barrio Bolívar, casa S/N, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.
EFRAIN ERNESTO DELMAR RIVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.136.987, residenciado en la calle principal, avenida Nº 1, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada MADALITH TORRES URRIBARRI, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación por ante la Policía del Estado, Zona Sur, Destacamento Nº 51, San Carlos de Zulia, mediante acta policial levantada por funcionarios adscritos al referido Destacamento, en la que dejan constancia que el día 21 de agosto de 2004, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, salieron de patrullaje ordinario por los diferentes sectores del poblado de El Moralito, pudiendo visualizar a dos sujetos en actitud sospechosa frente al club “Mi Ranchito”, ubicado en la avenida principal del referido poblado, procediendo a efectuarles un cacheo, encontrándoles a los mencionados ciudadanos una sustancia presuntamente bazuco y otra presuntamente marihuana, con un peso aproximado de 170 milígramos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 01 de septiembre de 1.994, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y en relación con el artículo 69 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, instruida contra los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y EFRAIN ERNESTO DELMAR RIVERA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y en relación con el artículo 69 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacin
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0076 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0267 - 2009.
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacin
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