República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 13 de enero de 2.009
198º y 149º
RESOLUCION No. 0064-2009 C02-5591-2008.
24-FT-4072-2008.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: JAVIER ENRIQUE NOGUERA PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Lagunillas Estado Zulia, de fecha de nacimiento 04-07-1969, mayor de edad, de estado civil casado, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.851.324, residenciado en la urbanización Valbuena, casa N° 2, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia.
Delito: HURTO CALIFICADO (ABUSO DE CONFIANZA), previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1º (hoy 453, numeral 1) del Código Penal Venezolano.
Víctima: JORGE ORLANDO LORZA.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada LEDISAY PERNALETE LOPEZ, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Primera Compañía, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE ORLANDO LORZA, el día 21 de marzo de 1988, quien manifestó que hacían aproximadamente 8 meses, le habían sido hurtada unas prendas de oro que dejaba colgadas en el closet de la habitación donde dormía, ubicada en la urbanización Latina, casa N° 3-A, población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO CALIFICADO (ABUSO DE CONFIANZA), previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1º (hoy 453, numeral 1) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el mes de julio del año 1987, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, instruida contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE NOGUERA PIÑA, por el delito de HURTO CALIFICADO (ABUSO DE CONFIANZA), previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1º (hoy 453, numeral 1) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE ORLANDO LORZA, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha. Disintiendo de la opinión fiscal en cuanto a la calificación jurídica, dada a los hechos. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacin
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0064 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0218 - 2009.
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacin
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