República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 13 de enero de 2.009.
198º y 149º
RESOLUCION No. 0059-2009. C02-5582-2008.
24-FT-4078-08.
SOBRESEIMIENTO
Imputados: BENJAMIN ANIBAL ROYERO PAZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.009.203, hijo de Benjamín Royero y Exida Paz, residenciado en el Sector La Rivera, calle y casa s/n, residenciado en vía aeropuerto, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
ELIAS JOSÉ PAZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.686.080, hijo de Elias y de Aura, residenciado en el Sector La Rivera, calle y casa s/n, residenciado en vía aeropuerto, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3º y 4° (hoy 453, numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano.
Víctima: GIUSEPPE LUIGI DI DAVIDE D´ANDREA.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada LEDISAY PERNALETE LÓPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta la prescripción judicial de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO DI DAVIDE DE ANDREA, quien manifestó que personas desconocidas se introdujeron a la finca y se apoderaron de una planta eléctrica a gasolina y una escopeta, las cuales son propiedad de su hermano GIUSEPPE LUIGI DI DAVIDE D´ANDREA. Hechos ocurridos el día 25 de Agosto de 1998, en horas de la madrugada, en la finca El Futuro, ubicada en el sector Caño Cañón, Municipio Colón del Estado Zulia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3º y 4° (hoy 453, numerales 3 y 4 ) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 25 de agosto de 1998, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha operado la prescripción judicial de la acción penal, toda vez que el Juicio sin culpa del imputado se ha prolongado por un tiempo superior al de la prescripción aplicable, esto es, cinco (05) años, más la mitad del mismo, siete (07) años y seis (06) meses de prisión, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, en relación con el artículo 108, ordinal 4º eiusdem, razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos BENJAMIN ANIBAL ROYERO PAZ y ELIAS JOSÉ PAZ CONTRERAS, antes identificado, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3º y 4° (hoy 453, numerales 3 y 4 ) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano GIUSEPPE LUIGI DI DAVIDE D´ANDREA, por haber operado la prescripción tanto ordinaria como judicial de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Asimismo, se ordena el cese de toda medida impuesta a los citados ciudadanos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 110 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, acorde con el artículo 108, ordinal 4° del citado instrumento legal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (s),
Abg. Rosibell Bracho Chacín
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0059 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0158 - 2009.
La Secretaria (s),
Abg. Rosibell Bracho Chacín
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