República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 13 de enero de 2009.
198º y 149º

RESOLUCION No. 0060-2009 C02-558-2008.
24-FT-4068-08.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: DANILO DE JESUS CHOLES BUSTOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, casado, Sub-Inspector de la Policía, titular de la cédula de identidad Nº 7.977.277, hijo de David Choles y Teodora Bustos, residenciado en avenida Milagro Norte, calle 5, casa N° 54-45, Urbanización Jalisco, Maracaibo Estado Zulia.

LUIS ERNESTO HERNANDEZ VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, mayor de edad, casado, Distinguido de la Policía, titular de la cédula de identidad N° 11.303.814, hijo de Rodolfo Hernández y Edicta Vera, residenciado en el Barrio La Unión, calle Estadio, casa s/n, de la población de Casigua El Cubo, Municipio Dr. Jesús Maria Semprún.

RAMON ENRIQUE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, mayor de edad, soltero, Distinguido, hijo de Hector Puerta (d) y de Irma Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 4.333.288, residenciado en la Urbanización Las Madrinas, vereda 8, casa N° 6, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

YONNY FERNELI FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.681.293, Distinguido de la Policía, hijo de Emiro Prado y de Altamira Fernández, residenciado en la población de El Cruce, calle 4, casa s/n, Parroquía Barí, Municipio Dr. Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.


Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano.

Víctima: GUSTAVO SANCHEZ CANQUIZ.

Imputado: GUSTAVO SANCHEZ CANQUIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.681.476, residenciado en la calle 10, casa s/n, Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano.

Víctima: ARGELIO DE JESUS LOPEZ BARRIOS.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ELSA MARIA CASILLA MONTERO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos, en virtud de los hechos ocurridos el día 21 de mayo de 1993, en horas de la tarde, aproximadamente a las 6:0, en la calle 9 del Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara de Zulia, cuando los ciudadanos GUSTAVO SANCHEZ CANQUIZ y ARGELIO DE JESUS LOPEZ BARRIOS, luego de sostener una discusión resultaron lesionados.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 21 de mayo de 1.993, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos ARGELIO DE JESUS LOPEZ BARRIOS antes identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano en perjuicio de GUSTAVO SANCHEZ CANQUIZ y GUSTAVO SANCHEZ CANQUIZ antes identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ARGELIO DE JESUS LOPEZ BARRIOS, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1016 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el N° 3083 - 2008.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández