República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 13 de enero de 2009
198º y 149º
RESOLUCION No. 0067-2009 C.02-5600-2008.
24-FT-3854-08.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: RAY RAFAEL LEAL URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.890.332, residenciado en la calle 08, población de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano.
Víctima: GREGORIO ALFONSO GIL MARIN.
Imputado: GREGORIO ALFONSO GIL MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Músico, titular de la cédula de identidad Nº 7.783.094, residenciado en la calle 06, antes 23 de Enero, casa 16-82, Población de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.
Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano
Víctima: RAY RAFAEL LEAL URDANETA
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en virtud de los hechos acontecidos el día 07 de octubre de 1984, aproximadamente a las 04.00 horas de la mañana, en momentos que el ciudadano RAY RAFAEL LEAL URDANETA, llegó al lugar donde se hallaba el ciudadano GREGORIO ALFONSO GIL MARIN, esto es, en el establecimiento mercantil “Club Mi Vieja Discoteca”, ubicado en la última calle de la urbanización Fundación INDOSA, población San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, y sostuvieron una discusión, resultando expulsado del sitio el primero de los nombrados. Más tarde, a las afueras procedieron a intercambiar golpes, siendo el caso, que el ciudadano RAY RAFAEL LEAL URDANETA, armado de un objeto contundente (pico de botella), le produjo heridas cortantes en la cara, pierna y espalda al ciudadano GREGORIO ALFONSO GIL MARIN.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 07 de octubre 1.984, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano RAY RAFAEL LEAL URDANETA, antes identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano GREGORIO ALFONSO GIL MARIN, y a favor del ciudadano GREGORIO ALFONSO GIL MARIN, plenamente identificado en actas, por el delito citado, en perjuicio del ciudadano RAY RAFAEL LEAL URDANETA, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 324 del texto adjetivo penal. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (s),
Abg. Rosibell Bracho Chacin
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0067- 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0222 - 2009.
La Secretaria (s),
Abg. Rosibell Bracho Chacin
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