República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 12 de enero de 2.009
198º y 149º

RESOLUCION No. 0052-2009 C02-5568-2008.
24-FT-4031-2.008.
SOBRESEIMIENTO

Imputado: OSCAR MARTIN RAMIREZ HERNAN, de nacionalidad peruana, mayor de edad, soltero, técnico electricista, residenciado en el sector 2, grupo 8, manzana B, Lote I, Distrito Vía El Salvador.

Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 27, ordinal 3º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de de Identificación, hoy artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Primera Compañía, Casigua El Cubo, en virtud de los hechos ocurridos el día 05 de mayo de 1.989, en horas de la noche, aproximadamente a las 11:00, en momentos que una comisión adscrita al órgano policial señalado, hallándose de servicio en el punto de control fijo en la Alcabala Redoma de Casigua, situada en la carretera Machiques – Colón, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, practicó la detención preventiva del ciudadano OSCAR MARTIN RAMIREZ HERNAN, toda vez que al serle exhibido su documentación personal, presentó un comprobante de cédula de identidad (residente), signado con el Nº E-81.529.648, presuntamente falso, lo que fue confirmando mas tarde.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 27, ordinal 3º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de de Identificación, hoy artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 05 de mayo de 1.989, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho con el N° CO2-5568-2008, instruida contra el ciudadano OSCAR MARTIN RAMIREZ HERNAN, antes identificado, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 27, ordinal 3º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de de Identificación, hoy artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida al ciudadano OSCAR MARTIN RAMIREZ HERNAN, se ordena publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que en actas no constan datos exactos de su domicilio, en atención a lo dispuesto en la parte infine del último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacin


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0052 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0121 - 2008.


La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacin