República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 12 de enero de 2.009
198º y 149º

RESOLUCION No. 0050-2009 C02-5565-2008.
24-FT-1034-2.008.
SOBRESEIMIENTO

Imputado: FERNANDO ANTONIO VELAZCO SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 8.098.919, y residenciado en el lote 4, casa Nº 1, frente al bloque 38, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira.

Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º (hoy 420, numeral 2) del Código Penal Venezolano.

Víctima: GABRIEL BENITO GARCIA.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Dirección General Sectorial de Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, U.E.V.T.T., Nº 71, Zulia, P.V.A.V., El Guayabo, al tener conocimiento sobre un hecho de transito de tipo “choque con objeto (cerca) y volcamiento”, ocurrido en la carretera Machíques – Colón, Sector Valle Verde, hacienda Covalonga, el día 20 de junio de 1.996, aproximadamente a las 07:30 de la noche.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º (hoy 420, numeral 2) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 20 de junio de 1.996, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho con el N° CO2-5565-2008, instruida contra el ciudadano FERNANDO ANTONIO VELAZCO SERRANO, antes identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º (hoy 420, numeral 2) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano GABRIEL BENITO GARCIA, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacin


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0050 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0119 - 2009.


La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacin