República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Enero de 2009
198º y 149º
Decisión Nº 0033– 2009 Causa Nº CO16420-2008
Visto el contenido del oficio N° 24-F16-08-7201, de fecha 25 de Diciembre de 2008, recibido por ante este Despacho en fecha 07 de Enero de 2009, librado por la ciudadana NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, Fiscal (A) Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por medio del cual participa que en fecha 25 de Diciembre de 2008, esa representación Fiscal, decretó el Archivo Fiscal de la causa N° 24-F16-1950-2008 (C01-6420-2008), donde figura como imputado el ciudadano PABLO EMILIO PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.194.088, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS EXTRANJERAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 56 y 57 de la Ley de Extranjería y Migración, el Tribunal observa. El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar. En consecuencia, visto que los hechos imputados al ciudadano PABLO EMILIO PEREZ SANCHEZ, no son de aquellos a los que se refiere el parágrafo único del citado articulo 315, caso en el cual se estaría a la espera de la decisión del Fiscal Superior, se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 28 de Diciembre de 2008, bajo decisión N° 1184-2008. Así se decide. .
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado PABLO EMILIO PEREZ SANCHEZ, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, fecha de nacimiento 17-09-1959, de 49 años de edad, soltero, pescador, titular de la C. I. N° V- 9.194.088, hijo de ESTEBAN PEREZ (D) y de ANA ROSA SANCHEZ, y residenciado en Boca de Grita, Barrio Francisco Rondón, carrera 2, avenida 2, casa N° 25, Municipio García de Evia, Estado Táchira, en fecha 28 de Diciembre de 2008, mediante decisión Nº 01184-2008, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS EXTRANJERAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 56 y 57 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0033- 2009 y se ofició bajo el No. 0057-2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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