República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Enero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0012 - 2009 Causa Penal N° C.01-5645 – 2008.
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 25 del expediente, planteado por la Abogada MADALITH TORRES, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 30 de septiembre de 1995, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche, en el Centro Familiar Campo Alegre, sector Mosioco, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, donde el ciudadano EMAE MEZA MOLINA, lesionó con golpe de puño al ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO TORRES, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO TORRES, y la acción penal para sancionarlos se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, esto es, 30-09-1995, han transcurrido más de trece años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano EMAE MEZA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-10.687.199 y residenciado en el Barrio 20 de Mayo, avenida 12, casa 10-35, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO TORRES, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0012 - 2009 y se ofició bajo el No. 0022 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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