REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 08 de enero de 2009.
198º y 149º

Decisión N° 0017-2009 Causa N° CO1.1919.2007.-

De una revisión realizada a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, observa el Juzgador que por auto de fecha 19 noviembre de 2008, se fijó para el día ocho (08) de diciembre de 2008, a las nueve de la mañana, el acto de Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, Fiscal Decimosexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano WILMER JOSE MUÑOZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LIDIA ROSA BRAVO JIMENEZ, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 eiusdem, en perjuicio de los niños LISBEIRO BENITO GOVEA, LIDARWIN ANDIER GOVEA BRAVO, acto para el cual no asistió el mencionado WILMER JOSE MUÑOZ, toda vez que no fue convocado para dicho acto al no ser localizada su dirección por el ciudadano JESUS DUGARTE, en su condición de alguacil del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, tal como se evidencia de exposición realizada por el mencionado WILMER JOSE MUÑOZ, la cual obra a los folios 37 y 38 del expediente, quien expuso lo siguiente: “ En el día de hoy 02 de Diciembre de 2008, se hizo presente por ante la Unidad de Actos y Comunicaciones del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, el alguacil JESUS DUGARTE, quien expuso: Se devuelve anexo a la presente diligencia Boleta S/N del ciudadano WILMER JOSE MUÑOZ, negativa por cuanto la dirección aportada en la boleta es insuficiente para la practica de la misma ya que la Urbanización El Paraíso cuenta con diferentes calles y avenidas, sin embargo se efectuó recorrido por el sector siendo imposible la ubicación del ciudadano requerido por el Tribunal, es todo.” difiriéndose el acto de Audiencia Preliminar para el día siete (07) de Enero de 2009, a las 09:00 de la mañana, a cuyo acto, tampoco compareció el referido imputado, ya que igualmente no fue convocado para el mismo. Ahora bien, observa el Juzgador que el imputado WILMER JOSE MUÑOZ, en el acto de audiencia oral de presentación celebrada en fecha 22 de Mayo de 2007, suministró la dirección indicada en el texto de la boleta de convocatoria, dirección que no pudo ser localizada por el ciudadano JESUS DUGARTE, en su condición de alguacil del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por lo que considera el tribunal que el imputado de autos falseo la dirección aportada, quien tampoco la ha actualizado, presumiéndose en consecuencia, el peligro de fuga de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: la falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivara la revocatoria de oficio a petición de parte, de la Medida Cautelar Sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado. Por lo tanto, se revoca de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al imputado, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose su detención judicial en el Reten Policial de San Carlos de Zulia. Así se Decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revoca de Oficio, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al ciudadano WILMER JOSE MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° 12.776.413, residenciado en la Urbanización El Paraíso, calle principal, casa N° 2-46, El Vigía, Estado Mérida, mediante decisión N° 0209-2007, de fecha 22 de Mayo de 2007, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de LIDIA ROSA BRAVO JIMENEZ, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 eiusdem, en perjuicio de los niños LISBEIRO BENITO GOVEA, LIDARWIN ANDIER GOVEA BRAVO, por cuanto el imputado de auto falseo su dirección de residencia, quien tampoco la ha actualizado, presumiéndose el peligro de fuga. Se ordena su detención Judicial y reclusión en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Todo de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose su detención judicial en el Reten Policial de San Carlos de Zulia. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, y a la Policía Regional del Estado Mérida, a los efectos que se sirvan proceder a ubicar y capturar al ciudadano WILMER JOSE MUÑOZ. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 0017 y se ofició bajo los Nros. 0029, 0030 y 0031-2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

CO1.1919.2008
24-F16-0677-08