REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de enero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0006-2009.- Solicitud N°. 6096 – 2008.-
Recibido en fecha 16 de diciembre de 2008, los expedientes que conforman las causas signadas con las nomenclaturas 24-F21-2000-146, 24-F21-2001-295, 24-F21-2002-160, 24-F21-2002-165, 24-F21-2002-189, 24-F21-2003-179, 24-F21-185-2003, 24-F21-360-2003, 24-F21-437-2003, 24-F21-451-2003, 24-F21-620-2004, 24-F21-033-2006, 24-F21-130-2006, 24-F21-155-2007, 24-F21-324-2007, 24-F21-495-2007, 24-F21-669-2007, 24-F21-103-2008, 24-F21-149-2008, 24-F21-280-2008, Y 24-F21-314-2008, solicitados a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con ocasión a la solicitud de autorización para incinerar las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que motivaron la apertura de investigación en dichas causas, solicitados los expedientes con la finalidad de verificar que a la sustancias psicotrópicas se les haya realizado las experticias pertinentes y que su informe conste en actas, a tenor de los previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pasa el tribunal a resolver la referida solicitud de autorización para incinerar las sustancias objeto de dichas causa. Al respecto observa.
Los abogados José Ángel Camacho y Richard Paúl Linares, Fiscal Vigésimo Primero y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público respectivamente, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autorice la incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de las causas 24-F21-2000-146, 24-F21-2001-295, 24-F21-2002-160, 24-F21-2002-165, 24-F21-2002-189, 24-F21-2003-179, 24-F21-185-2003, 24-F21-360-2003, 24-F21-437-2003, 24-F21-451-2003, 24-F21-620-2004, 24-F21-033-2006, 24-F21-130-2006, 24-F21-155-2007, 24-F21-324-2007, 24-F21-495-2007, 24-F21-669-2007, 24-F21-103-2008, 24-F21-149-2008, 24-F21-280-2008, Y 24-F21-314-2008, las cuales, las siete primeras, se encuentran en el depósito de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, y las restantes depositadas en el Departamento de la Policía Regional, Municipio Sucre, Estado Zulia.
Así las cosas, el Juzgador observa.
El artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece lo siguiente: “Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de la sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección. Cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéuticos conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por el cual de los motivos indicados no hace la notificación”.
Del contenido de la norma antes transcrita, se evidencia que previo a ordenarse la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debe constar en el expediente, la experticia pertinente, esto es, experticia química botánica de la sustancia incautada. Ahora bien, de una revisión realizada a cada uno de los expedientes antes mencionados, se evidencia que el signado bajo el número 24-F21-620-2004, no consta el informe de la respectiva experticia química botánica, por lo tanto, solo se autoriza la destrucción de las sustancias incautadas en las causas signadas bajo los números 24-F21-2000-146, 24-F21-2001-295, 24-F21-2002-160, 24-F21-2002-165, 24-F21-2002-189, 24-F21-2003-179, 24-F21-185-2003, 24-F21-360-2003, 24-F21-437-2003, 24-F21-451-2003, 24-F21-033-2006, 24-F21-130-2006, 24-F21-155-2007, 24-F21-324-2007, 24-F21-495-2007, 24-F21-669-2007, 24-F21-103-2008, 24-F21-149-2008, 24-F21-280-2008, Y 24-F21-314-2008, previa identificación por expertos del Laboratorio Regional N° 1, “Batalla de Carabobo” Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, los cuales este despacho designa como experto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada, cuya destrucción se realizará preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. No se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en la causa signada bajo número 24-F21-620-2004, por cuanto no consta que se le haya realizado la experticia respectiva. Todo de conformidad con los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA la destrucción de las sustancias incautadas en las siguientes causas: causa número 24-F21-2000-146, cantidad de sustancia incautada según acta policial, dos (02) envoltorios; según experticia, dos 02) envoltorios, peso, un (1) gramo con quinientos (500) miligramos, cocaína base, bazooko. Causa N° 24-F21-2001-295, cantidad de sustancia incautada según acta policial, veintitrés (23) envoltorios; según experticia, veintitrés (23) envoltorios, peso, 7,3 gramos, cocaína en forma de clorhidrato. Causa N° 24-F21-2002-160, cantidad de sustancia incautada según acta policial, tres (03) envoltorios; según experticia, tres (3) porciones, peso, 1,3 gramos, cocaína en forma de clorhidrato. Causa N°. 24-F21-2002-165, cantidad de sustancia incautada según acta policial, tres (03) envoltorios; según experticia, tres (3) porciones, una porción con un peso de 0,7 gramos, cocaína en forma de clorhidrato, una porción con un peso de 2,6 gramos, cocaína en forma de base, y una porción con un peso de 1,3 gramos de Cannabis Sativa Linne (Marihuana). Causa N°. 24-F21-2002-189, cantidad de sustancia incautada según acta policial, veintinueve (29) envoltorios; según experticia, veintinueve (29) envoltorios, peso, diez gramos, cocaína. Causa número 24-F21-2003-179, cantidad de sustancia incautada según acta policial, cuatro (04) envoltorios; según experticia, cuatro (04) envoltorios, peso, quinientos (500) miligramos, cocaína base, bazooko, y setecientos (700) miligramos, cannabis sativa, marihuana. Causa N°. 24-F21-185-2003, cantidad de sustancia incautada según acta policial diez (10) envoltorios, peso, nueve (9) gramos con ocho (8) miligramos, un envoltorio, peso bruto, veinte (20) gramos con seis (6) miligramos; según experticia, (6) muestras: dos (2) de marihuana con un peso de 8,4 gramos. Tres (3) muestras, cocaína, con un peso de 1,8 gramos, y una muestra negativa. Causa N°. 24-F21-360-2003, cantidad de sustancia incautada según acta policial, cuarenta y un envoltorios; según inspección del tribunal, cuarenta y un (41) envoltorios con un peso de dieciséis (16) gramos con nueve (9) miligramos; según experticia, una (1) muestra, peso cero 0,1 gramos de Clorhidrato de cocaína. Causa N°. 24-F21-437-2003, cantidad de sustancia incautada según acta policial, veintidós (22) envoltorios; según experticia, seis (06) porciones de marihuana, peso 2,8 gramos, y dieciséis (16) porciones, cocaína, peso 7,5 gramos. Causa N°. 24-F21-451-2003, cantidad de sustancia incautada según acta policial, dos (02) envoltorios, peso diez (10) gramos y dos (2) miligramos; según experticia, dos 02) porciones, peso, 9,2 gramos, Cannabis Sativa Linne (Marihuana). Causa N°. 24-F21-033-2006, cantidad de sustancia incautada según acta policial un (1) paquete de 925 gramos, un (1) paquete de 310 gramos y veinticinco (25) envoltorios de veinticinco (25) gramos; según experticia, una porción de ochocientos sesenta y cinco (865) gramos de marihuana, una porción de doscientos cincuenta y dos (252) gramos de marihuana, veinticinco porciones de marihuana, peso, siete (7) gramos, y veintiséis porciones de cocaína base, peso 10,4 gramos. Causa N°. 24-F21-130-2006, cantidad de sustancia incautada según acta policial, veintiún (21) envoltorios; según experticia, veintiuna (21) porciones, cocaína, peso 7,5 gramos. Causa N°. 24-F21-155-2007, cantidad de sustancia incautada según acta policial, una porción compacta, peso, veinticuatro (24) gramos y un (1) miligramo. Según experticia, una porción, peso, 19,1 gramos de Cannaabis Sativa Linne (Marihuana). Causa N°. 24-F21-324-2007, cantidad de sustancia incautada según acta policial, un (1) envoltorio; según experticia, una (1) porción, peso, 0,7 gramos de cocaína. Causa N°. 24-F21-495-2007, cantidad de sustancia incautada según acta policial, veintiséis (26) envoltorios, peso, doce (12) gramos y dos (2) miligramos, según experticia, veintiséis (26) porciones, peso, 9,5 gramos, cocaína. Causa N°. 24-F21-669-2007, cantidad de sustancia incautada según acta policial, una porción, peso, 0,2 gramos; según experticia, una porción, 0,1 gramo de cocaína. Causa N°. 24-F21-103-2008, cantidad de sustancia incautada según acta policial, nueve (09) envoltorios. Según experticia, nueve (9) porciones: cinco con cocaína, peso, 2,9 gramos, y cuatro con marihuana, peso 2,5 gramos. Causa N°. 24-F21-149-2008, cantidad de sustancia incautada según acta policial, cuatro (04) envoltorios; según experticia, cuatro (4) porciones, tres contentivos de cocaína base, peso neto, 1,5 gramos, y una porción contentivo de cocaína clorhidrato, peso, 0,5 gramos. Causa N°. 24-F21-280-2008, cantidad de sustancia incautada según acta policial, dos (02) envoltorios; según experticia, dos (2) porciones, peso, 0.9 gramos, cocaína base. Causa N°. 24-F21-314-2008, cantidad de sustancia incautada según acta policial, seis (06) envoltorios, con un peso de 6,2 gramos, y dos (2) envoltorios con un peso de 4,2 gramos; según experticia, una (1) porción, peso, 4,1 gramos, cocaína base, y dos (2) porciones, peso, 2,0 gramos, Cannabis Sativa Linne (Marihuana), previa identificación por expertos del Laboratorio Regional N° 1,”Batalla de Carabobo” Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, los cuales este despacho designa como expertos, quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada, cuya destrucción se realizará preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. No se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en la causa signada bajo número 24-F21-620-2004, por cuanto no consta el informe de la experticia química botánica. Todo de conformidad con los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese la presente decisión. Agréguese copia de la misma, a cada uno de los referidos expedientes y certifíquese. Ofíciese lo conducente al Laboratorio Regional N° 1, “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 0006-2009 y se ofició bajo los N° 0006 y 0007-2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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