REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

Decisión N° 0173- 2009 Causa N° C01.6796.2009

Siendo las Tres de la tarde del día de hoy, Veintinueve (29) de Enero de 2009, fecha y hora para llevarse a efecto el Acto de Audiencia de Prorroga, en la causa penal N° C01-6796-2009, se constituyó el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, conjuntamente con la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia con la finalidad de llevar a efecto Audiencia Oral, a los fines de decidir sobre la solicitud de Prorroga, presentada por la ciudadana NEIDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, en la causa seguida contra el ciudadano MARIANO GARCIA, por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la ciudadana NEIDUTH RAMOS POLO, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, el ciudadano MARIANO GARCIA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Abogada YENNY SOSA CASTRO. Acto seguido el Juez de Control, declara abierta la Audiencia y procede a instruir a imputado sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra a la ciudadana NEIDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “En este estado el Ministerio Público, ratifica la solicitud de Prórroga, presentada en fecha 27 de Enero de 2009, mediante oficio N° 24-F16-09-0409, relacionado N° 24-F16-0011-09, en la causa penal N° CO1.6796.2009, instruida contra el ciudadano MARIANO GARCIA, por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que el Ministerio Público, esta a la espera de Experticia Química Botánica de la Sustancia incautada y Experticia de Reconocimiento a los objetos incautados. Bajo estos argumentos ciudadano Juez, respetuosamente le solicito el lapso máximo, es decir, quince (15) días para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado MARIANO GARCIA, si desean manifestar algo en este acto, con respecto a la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Público, manifestando el mismo, no querer hacerlo, cediéndole la palabra a su abogada defensor, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera, mi nombre es: MARIANO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Lorica, Departamento Córdova de la República de Colombia, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1963, soltero, obrero, Analfabeto, titular de la cédula de identidad N° E-83.483.860, hijo de Florencio Correa y de Cleotilde García, y residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, Calle 3, detrás del Comando de la Policía, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Es Todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Abogada YENNY SOSA CASTRO, en su condición de defensa técnica el imputado MARIANO GARCIA, para que realice su exposición, quien expuso: “Oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, dicho pedimento o prorroga estoy conforme con lo antes expuesto, ya que se evidencia de actas de investigación llevada por la Fiscalía del Ministerio Publico, que hasta la presente fecha no ha sido consignado el respectivo resultado de la experticia a la supuesta sustancia incautada en el procedimiento por el cual se encuentra privado de libertad mi defendido, así mismo esta defensa solicita copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Visto el contenido del escrito presentado por el Doctor ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se conceda un lapso de quince días de prorroga para presentar el acto conclusivo respectivo, por cuanto hasta la presente fecha no constan ni las Experticias de los objetos incautados, ni las experticias Químicas Botánica de la presunta sustancia psicotrópicas y estupefacientes, cuyo pedimento ha sido r4atificado en esta Audiencia por la Doctora NEIDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, se declara ha lugar el pedimento formulado por la representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, toda vez que, el escrito de solicitud de prórroga para la presentación del acto conclusivo, fue presentado en tiempo hábil, esto es, con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días, previstos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Además de ello, la solicitud de prórroga se encuentra debidamente motivada, ya que se fundamenta en que hasta la presente fecha, no consta ni las Experticias de los objetos incautados, ni las Experticias Química Botánica d la presunta Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se prorroga hasta por un máximo de quinde (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRORROGA hasta por un máximo de Quince (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la causa, seguida contra el ciudadano MARIANO GARCIA, por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las Tres y Diez de la tarde, se suspende la presente audiencia, hasta las Tres y Treinta de la tarde del día de hoy, a los fines de levantar el acta. Siendo las Tres y Treinta de la tarde del día de hoy, se da lectura al acta, quedando notificadas las partes, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Neiduth Ramos Polo

El Imputado,

Mariano Garcia


La Defensa Técnica,


Abg. Jenny Sosa Castro

La Secretaria,


Abg. Mayra Beatriz Villarruel