República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0151 - 2009 Causa Penal N° C.01-6841 - 2009
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 15 y 16 del expediente, planteada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 25 de junio de 2001, siendo aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, en el sector La Cruz, detrás del estadio Las Lara, de la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde el ciudadano CHARLE ALEXANDER TORRES ANDARA, raptó a la adolescente cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 385, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 25-06-2001, transcurrió más de siete años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano CHARLE ALEXANDER TORRES ANDARA, venezolano, mayor de edad, y residenciado en Rubio, vía kilómetro 5 Bramón, Estado Táchira, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 385, en perjuicio de la menor cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0151 - 2009 y se ofició bajo el No. 0328 - 2009.
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez.
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