República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0139- 2009 Causa Penal N° CO1-4315-2008
Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano JAIRO GUERRERO MARTINEZ, mediante el cual, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a cuarenta y cinco (45) días el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Doctora DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, con el carácter antes indicado, solicita se les extienda a cuarenta y cinco (45) días el plazo de presentación periódica a su defendido, por cuanto en fecha 18/07/2008, fueron presentado (sic) por ante el Tribunal Primero de Control su defendido JAIRO GUERRERO MARTINEZ, a quien la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público le imputó la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la misma ley, decidiendo este Tribunal a favor de su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 del ordinal 3°, 4°, (sic), como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días y a no ausentarse de de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización, que sus representados ha venido (sic) dando cabal y fiel y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que les fue impuesta y como quiera que han transcurrido seis (06) meses y tres (03) días desde que se acordó dicha medida a favor de su defendido, tiempo en el cual su representado ha dado fiel y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones impuestas por este Tribunal, y seguir haciendo presentaciones periódicas cada ocho (08) días perturba la estabilidad laboral de su representado, y es por ello que solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido por ante este Tribunal, de cada ocho (08) días a cada cuarenta y cinco (45) dias.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0543-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado, celebrada en fecha 18 de Julio de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas, que a solicitud del ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó al favor del ciudadano JAIRO GUERRERO MARTINEZ, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILENIS MARIA BELEÑO RIOS, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem.
SEGUNDO: consta en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas del mes de julio de 2008, que el ciudadano JAIRO GUERRERO MARTINEZ, se obligó mediante acta firmada de fecha 18 de julio de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada ocho (08) días y cuanta veces fueran convocados y a no salir sin autorización del Estado Zulia.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano JAIRO GUERRRO MARTINEZ, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano JAIRO GUERRERO MARTINEZ, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a la cual se obligo mediante acta firmada en fecha 18 de julio de 2008, se amplia a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, al ciudadano JAIRO GUERRERO MARTINEZ, en lugar de una vez cada cuarenta y cinco (45) días solicitado por la Defensa, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, al ciudadano JAIRO GUERRERO MARTINEZ en lugar de una vez cada cuarenta y cinco (45) días solicitado por la Defensa, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0139 - 2009 y se ofició bajo el N° 0302- 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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