República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 21 de Enero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0113 - 2009 Causa Penal N° C.01-6710 – 2008.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 36 del expediente, planteado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción judicial de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 03 de marzo de 2000, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, en el establecimiento comercial venta de licores Liliana, ubicado en la avenida Libertador de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, donde los ciudadanos EUDO DE JESUS PAZ y MELQUIADES DE JESUS PAZ, mediante golpes de puño, lesionaron al ciudadano FRANK JOSE DIAZ LOPEZ, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 415, cometido en perjuicio del mencionado FRANK JOSE DIAZ LOPEZ, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 03-03-2000, transcurrió más de ocho años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos EUDO DE JESUS PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-13.829.723 y residenciado en el kilómetro 44, vía Encontrados – El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y MELQUIADES DE JESUS PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-13.829.722 y residenciado en el kilómetro 44, vía Encontrados – El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 415, cometido en perjuicio del ciudadano FRANK JOSE DIAZ LOPEZ, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0113 - 2009 y se ofició bajo el No. 0253 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.