REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 19 de Enero de 2009.
198º y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 0082 - 2009. Causa Penal N° CO1.7047 .2009
Siendo las Cinco y Veinte Minutos de la tarde del día de hoy, luego de haberse impuesto este Tribunal de las actuaciones, así como la defensa, se constituyo el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio siete (07) del expediente. Acto seguido el ciudadano Juez, abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano NELSON ENRIQUE ROMERO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste digno Tribunal, al ciudadano NELSON ENRIQUE ROMERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Estadal del Estado Mérida, el día 13 de enero de 2009, aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana, en la avenida 26, entre las calles 03 y 04, específicamente frente a la parada de la Línea de Autobuses de Los Curos, del Municipio Libertador del estado Mérida, en virtud de que presenta Orden de Captura emanada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 16 de agosto de 2004, según oficio N° 1111-04, Memo N° 116-07-09-2004, San Carlos de Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Ahora bien, en fecha 16 de enero de 2009, el Juzgado Segundo de Control remite las presentes actuaciones a esta representación fiscal, ya que dicho ciudadano debió ser puesto a la orden de esta vindicta pública, por los organismos policiales que practicaron su detención, situación esta que no ocurrió, en consecuencia, se le violaron sus derechos constitucionales, establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que tiene más de cuarenta y ocho horas privado de su libertad, es por lo que solicita la libertad plena del mencionado NELSON ENRIQUE ROMERO, y por último solicito copias de las presentes actuaciones. Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado NELSON ENRIQUE ROMERO, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de confesarse culpable, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: NELSON ENRIQUE ROMERO, venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-04-1977, de 31 años de edad, soltero, agricultor, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° V-14.473.652, Hijo de ELAUTERIO SAN MARTIN y de MIGUELINA ROMERO y residenciada en el sector Janeiro, calle principal, casa sin número, frente a la cancha deportiva, vía El Chama, Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, expuso: “Yo estoy presentándome diariamente en un régimen abierto por el Estado Mérida, cada vez que me piden la cédula, salgo solicitado por una causa que ya la estoy cumpliendo, quisiera saber cual es el motivo, para que me quiten esa solicitud, estoy cumpliendo las normas. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Abogada YENNY SOSA CASTRO, quien expuso: “Esta Defensa Pública, luego de escuchar la exposición del Ministerio Público, se adhiere a la petición del mismo, por habérsele violados dichos derechos constitucionales, establecidos en nuestra carta magna, en sus artículos 44 y 49 de la misma. Asimismo, esta defensa solicita a este Tribunal oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura que presente dicho ciudadano. Igualmente. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Vista la solicitud de libertad del ciudadano NELSON ENRIQUE ROMERO, planteada por la doctora LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en que se le violaron sus derechos constitucionales, establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que tiene más de cuarenta y ocho horas privado de su libertad, se declara ha lugar dicho pedimento, toda vez que, no está facultado el juzgador para agravar la situación del imputado más allá de lo pedido por el Ministerio Público. En consecuencia, se ordena la inmediata libertad del ciudadano NELSON ENRIQUE ROMERO, de conformidad con el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 44 eiusdem. Así se Decide. En cuanto a la solicitud de la defensa para que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto de que se deje sin efecto la orden de captura, antes de resolver dicho pedimento, se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Control, solicitándole remita a este Tribunal, copia debidamente certificada de la decisión N° 234 de fecha 16 de agosto de 2004, y del oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionado con la orden de aprehensión dictada, toda vez que en las actas que conforman el presente expediente, no aparecen agregadas las referidas actuaciones. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ha solicitud de la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, ORDENA la inmediata libertad del ciudadano NELSON ENRIQUE ROMERO, de conformidad con el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 44 eiusdem. Ofíciese lo conducente al Retén Policial de esta localidad. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese lo conducente al Juzgado Segundo de Control de este Circuito y Extensión Judicial Penal. Siendo las Cinco y Treinta minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de diez minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo las Cinco y Cuarenta de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.
El Fiscal,
Abg. Lisbeth Dávila González.
El Imputado,
Nelson Enrique Romero.
El Defensor,
Abg. Jenny Sosa Castro.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.