República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0079 – 2009 Causa Penal N° C.01-6591 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 37 y 38 del expediente, planteada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien consta, que en fecha 24 de febrero de 1994, siendo aproximadamente a las 01:30 de la tarde, entre Santa María y la entrada a la Sabana, Parroquia San Antonio de Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, personas desconocidas portando armas de fuego despojaron al ciudadano ADALBERTO JOSE VALERA, de un vehículo automotor, lo que configura el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, no obstante, en la presente causa no se logró demostrar la responsabilidad penal de persona alguna del referido hecho punible, ya que la víctima manifestó que para reconocer al ciudadano que lo encañó tendría que estar vestido igual, aunado a lo anterior, hasta la presente fecha han transcurrido más de catorce años, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano ADALBERTO JOSE VALERA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0079 - 2009 y se ofició bajo el No. 0192 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.