República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0075 – 2009 Causa Penal N° C.01-5696 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 96 y su vuelto del expediente, planteada por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien consta, que en fecha 08 de julio de 1992, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, en la Agropecuaria El Encanto, ubicada en el kilómetro 12, carretera Machiques – Colón, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fue encontrada muerta la ciudadana MARIA DEL CARMEN SEGOVIA, no obstante, en la presente causa no se logró demostrar la responsabilidad penal de persona alguna del referido hecho punible, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano FIDEL BASTIDAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° 5.011.234 y residenciado en la Agropecuaria El Encanto, ubicada en el kilómetro 12, carretera Machiques – Colón, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondía al nombre de MARIA DEL CARMEN SEGOVIA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0075 - 2009 y se ofició bajo el No. 0172 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.