República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Enero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0081 - 2009 Causa Penal N° C.01-0110 - 1999

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 11 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria, apartándose de esta forma de la causal por la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, quien lo solicita por prescripción de la acción penal. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se desprende que en fecha 25 de agosto de 1999, siendo aproximadamente a las 05:30 de la madrugada, en el sector el Uvito, kilómetro 35, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, el ciudadano JOSE GEOVANNY HERNANDEZ RAMIREZ, se llevó a la adolescente EDY LOJANA BLANCO RIVERA, no obstante, en la presente causa no consta la declaración de la víctima, a fin de hacer constar la comisión de un hecho punible de acción pública, con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación, tampoco consta en las actuaciones acta de nacimiento de la misma, para determinar su edad para la fecha del hecho denunciado, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano JOSE GEOVANNY HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-17.579.317 y residenciado en el sector Caño Negro, calle principal, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la ciudadana EDY LOJANA BLANCO RIVERA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0081 - 2008 y se ofició bajo el No. 0195 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.