República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0068 - 2009 Causa Penal N° C.01-6578 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 20 y 21 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción judicial de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 24 de octubre de 1999, siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, en la avenida 18 con calle 13 de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el cual se trata de un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos, y en donde resultó lesionado el ciudadana HENRY JOSE HERNANDEZ PARRA, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 422, numeral 1, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ PARRA, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, esto es, 24-10-1999, han transcurrido más de nueve años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano LEUDIS PABLO MONTIEL AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-7.783.387 y residenciado en el Edificio El Ebano, Apartamento 2-3, avenida 8, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 422, numeral 1, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ PARRA, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0068 - 2009 y se ofició bajo el No. 0152 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.