República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Enero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0069 - 2008 Causa Penal N° C.01-6509 - 2008
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 19 y 20 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que en la presente causa se produjo la extinción de la acción penal, apartándose de esta forma de la causal por la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, quien lo solicita por prescripción de la acción penal. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que el hecho ocurrido en fecha 10 de septiembre de 1999, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, en la Estación de Servicio Chiquinquirá de la Población de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, los ciudadanos VICTOR HERCULES ALVARADO PARRA y ENDER DE JESUS ALVARADO PARRA, hurtaron una batería de vehículo propiedad del ciudadano MIGUEL ANGEL DEL MATTO SARCOS, configura el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358, último aparte del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL DEL MATTO SARCOS, y la acción penal para sancionarlo se ha extinguido, toda vez que de las actuaciones y específicamente bajo los folios 15 y 16, se evidencia que los imputados VICTOR HERCULES ALVARADO PARRA y ENDER DE JESUS ALVARADO PARRA, celebraron un acuerdo reparatorio con la víctima MIGUEL ANGEL DEL MATTO SARCOS, y el acuerdo reparatorio constituye causa de extinción de la acción penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 6 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos VICTOR HERCULES ALVARADO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-7.898.924 y residenciado en el Barrio Ciro Morales, avenida 20, casa 12-28, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y ENDER DE JESUS ALVARADO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-7.897.667 y residenciado en el Barrio Ciro Morales, avenida 20, casa 12-28, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358, último aparte del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL DEL MATTO SARCOS, por haber operado la extinción de la acción penal, por cumplimiento del acuerdo reparatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 6 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0069 - 2009 y se ofició bajo el No. 0153 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.