República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0061 - 2009 Causa Penal N° C.01-6588 - 2008
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 01 y 02 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, el hecho ocurrido en fecha 14 de agosto de 1999, siendo aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en un punto de control fijo ubicado en la Alcabala Puente Venezuela, ubicado en la carretera Machiques – Colón, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, detuvieron al ciudadano JOSE BAUTISTA SIERRA, quien portaba un arma de fuego tipo Escopeta, Marca Mossberg, Calibre 12, Serial L193245, no es típico, no reviste carácter penal, por cuanto el arma de fuego incautada no es un arma de prohibida operación, además de ello, se encuentra empadronada, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano JOSE BAUTISTA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-7.778.793 y residenciado en la Urbanización Funda Colón, casa 19, kilómetro cinco y medio, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0061 - 2009 y se ofició bajo el No. 0134 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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