REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Enero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0064-2009 Causa N° CO1.5230.2008.-
De una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, observa el Juzgador que por auto de fecha 16 de Diciembre de 2008, se fijó para el día catorce (14) de Enero de 2009, a las nueve horas de la mañana, el acto de Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, Fiscal Decimasexta y Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra los ciudadanos DAVID RODRIGUEZ VELASQUEZ, NORVEY SANTANA QUINTERO, EDOVER EDUARDO MORENO DUARTE y GERMAN ALONSO CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acto para el cual el ciudadano GERMAN ALONSO CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, no asistió, toda vez que no fue convocado para dicho acto al no ser localizada su dirección por el ciudadano ELISAUL PEÑA, en su condición de alguacil del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, tal como se evidencia de exposición realizada por el mencionado ELISAUL PEÑA, la cual obra a los folios 53 y 54 del expediente, quien expuso lo siguiente: “ En el día de hoy 12 de Enero de 2009, se hizo presente por ante la Unidad de Actos y Comunicaciones del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, suscribe la presente boleta el alguacil ELISAUL PEÑA, ADSCRITO AL Cuerpo de Alguacilazgo se deja constancia de la siguiente diligencia: Devuelvo y consigno en un folio útil, la presente boleta de citación la cual fue negativa en virtud que la Empresa CADELA, se encuentra ubicada en el Barrio San Isidro, el barrio San Felipe No existe en el sector, es todo conforme firman.” difiriéndose el acto de Audiencia Preliminar para el día veintinueve (29) de Enero de 2009, a las 09:00 de la mañana. Ahora bien, observa el Juzgador que el imputado GERMAN ALONSO CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, en el acto de audiencia oral de presentación celebrada en fecha 10 De Octubre de 2008, suministró la dirección indicada en el texto de la boleta de convocatoria, dirección que no pudo ser localizada por el ciudadano ELISAUL PEÑA, en su condición de alguacil del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por lo que considera el tribunal que el imputado de autos falseo la dirección aportada, quien tampoco la ha actualizado, presumiéndose en consecuencia, el peligro de fuga de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “la falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivara la revocatoria de oficio a petición de parte, de la Medida Cautelar Sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado”. Asimismo, por cuanto el imputado de autos, se obligó mediante acta firmada en fecha 24 de Noviembre de 2008, a presentarse por ante este Despacho una vez por cada Veinte (20) días y cuantas veces fuera convocado, y de una revisión realizada a los libros de control de presentación de llevados por este tribunal, donde evidencia que el ciudadano GERMAN ALONSO CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, no se presento en la fecha indicada, se revoca la medida cautelar sustitutiva, acordada en fecha 24 de Noviembre de 2008, mediante decisión N° 1039-2008, toda vez que, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciera fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revoca de Oficio, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al ciudadano GERMAN ALONSO CAÑIZALES RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.468.562, residenciado en el Barrio San Felipe, calle principal, casa N° 4-11, al lado de la Empresa CADELA, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante decisión N° 1039-2008, de fecha 24 de Noviembre de 2008, por cuanto falseo la dirección aportada, quien tampoco la ha actualizado, presumiéndose en consecuencia, el peligro de fuga, y no ha cumplido con la medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta, faltando al régimen de presentaciones. Ordenándose su detención Judicial y Preventiva de Libertad, y reclusión en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Todo de conformidad con el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el segundo parágrafo del artículo 251 eiusdem. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, y a la Policía del Estado Mérida, Departamento El Vigía, a los efectos que se sirvan proceder a ubicar y capturar al ciudadano GERMAN ALONSO CAÑIZALEZ RODRIGUEZ. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 0064 y se ofició bajo el Nros. 0139, 0140 y 0141-2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.5230.2008
24-F16-1635-08
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