República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0055 - 2009 Causa Penal N° C.01-6072 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 35 del expediente, planteada por la Abogada LEDISAY PERNALETE LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 07 de julio de 1998, siendo aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, frente a la Escuela de Santa Cruz del Zulia, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, donde los ciudadanos LUIS NEPTALI GUTIERREZ y LUIS ELIDERIO CARRILLO, lesionaron con golpes de puño a la ciudadana OSMAIRA YADIRA GONZALEZ, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 416, cometido en perjuicio de la ciudadana OSMAIRA YADIRA GONZALEZ, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, esto es 07-07-1998, transcurrió más de diez años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de un año, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos LUIS NEPTALI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-10.682.149 y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 07, casa 2-93, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y LUIS ELIDERIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 09, casa sin número, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 416, en perjuicio de la ciudadana OSMAIRA YADIRA GONZALEZ, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0055 - 2009 y se ofició bajo el No. 0123 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.