República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0048 – 2009 Causa Penal N° C.01-6056 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 78 del expediente, planteada por la Abogada GHERARDINE ANDRADES DE CAMPOS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien consta, que en fecha 12 de abril de 1995, aproximadamente a las 08:30 de la noche, frente a la Hacienda Bijaguales, ubicada en el kilómetro 10, vía Encontrados – El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fue encontrado muerto el ciudadano OSWALDO PUCHE, no obstante, en la presente causa no se practicaron las diligencias necesarias tendientes a investigar y hacer constar la responsabilidad penal de persona alguna del referido hecho punible, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano ADALBERTO VILCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en el Parcelamiento Caimán, kilómetro 16, vía Encontrados – El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de OSWALDO PUCHE, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0048 - 2009 y se ofició bajo el No. 0106 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.