República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
DECISION N° 0052 –2009 CAUSA PENAL N° C.01-4571 -2009
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: ROBERTO JOSE ANTUNEZ RIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 01-01-1990, profesión u oficio, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.047.602, hijo de ROBERTO DE JESUS ANTUNEZ y de MARIANA RIVAS RIVAS, residenciado en la Urbanización Valmore Rodríguez, calle principal, casa s/n, al lado de una Bloquera y cerca de la Cervecería Los Tres Amigos, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem.
VICTIMA: MARIANA RIVAS RIVAS.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
En fecha 25 de Agosto de 2008, aproximadamente a las ocho de la noche, (08:00 pm), la ciudadana MARIANA RIVAS RIVAS, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Balmore Rodríguez, calle San Benito, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando llegó su hijo ciudadano ROBERTO JOSE ANTUNEZ RIVAS, quien procedió a golpearla, ocasionándole lesiones en su integridad física, y amenazándola con matarla si lo denunciaba ante las autoridades.
Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIANA RIVAS RIVAS. y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ROBERTO JOSE ANTUNEZ RIVAS, tienen comprometida su responsabilidad penal en los referidos hechos punibles, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08 de Enero de 2009, como son: Testimonio del Profesional Especialista IV Doctor FREDDY CHIRINOS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, quien le practicó Examen Medico Legal a la ciudadana MARIANA RIVAS RIVAS. Testimonio de la ciudadana MARIANA RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.468.816, victima en la presente causa. Testimonio de la ciudadana DIANA MARIA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.398.567, testigo presencial de los hechos. Testimonio de la ciudadana YENELIS DEL CARMEN ANTUNEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.047.601, testigo presencial de los hechos. Testimonio de los Funcionarios IVAN PIRELA y ADRIAN MARQUIN, adscritos a la Policía Regional Departamento Policial del Municipio Sucre del Estado Zulia, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano ROBERTO JOSE ANTUNEZ RIVAS, quienes practicaron Inspección Técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos, y dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos. Testimonio del Funcionario RUBEN MACHADO, adscrito a la Policía Regional, Departamento Policial del Municipio Sucre del Estado Zulia, quien practicó Inspección Técnica en el lugar de los hechos, dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos. Resultado del Examen Medico Legal N° 9700-136-355-07, practicado en fecha 26 de Agosto de 2008, a la ciudadana MARIANA RIVAS RIVAS, suscrito por el Medico Forense FREDDY CHIRINOS, Experto Profesional Especialista IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Inspecciones Técnicas del lugar donde ocurrieron los hechos, de fechas 26 de Agosto de 2008, y 24 de Octubre de 2008, suscritas por los funcionarios IVAN PIRELA y ADRIAN MARQUIN, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, Departamento Policial del Municipio Sucre del Estado Zulia. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano ROBERTO JOSE ANTUNEZ RIVAS, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIANA RIVAS RIVAS, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 27 de Agosto de 2008, mediante decisión N° 0651-2008, de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 258 eiusdem, y la Medida de Protección y de Seguridad a favor de la victima ciudadana MARIANA RIVAS RIVAS, en relación con el articulo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 052–2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.4571.2008.-
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