REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Enero de 2009.
198º y 149º
AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
Decisión N° 0046 - 2009 Causa N° C01.6677.2008
Siendo las Tres de la tarde del día de hoy, se constituyó el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, conjuntamente con la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia con la finalidad de llevar a efecto Audiencia Oral, a los fines de decidir sobre la solicitud de Prorroga, planteada por el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida contra el ciudadano RICHARD JOSE DIAZ SANCHEZ, quien se encuentra privado de libertad, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano NERWIS ANTONIO RAMIREZ. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la ciudadana NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano RICHARD JOSE DIAZ SANCHEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del Abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, Defensor Privado. Acto seguido el Juez de Control, declara abierta la Audiencia y procede a instruir al imputado sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “El Ministerio Público ratifica la solicitud de prorroga realizada mediante oficio N° 24-F16-09-0114, de fecha 09 de Enero de 2009, solicitud de prorroga en la causa seguida al ciudadano RICHARD JOSE DIAZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en virtud de que hasta la presente fecha faltan actuaciones por recabar, entre las cuales destaca la experticia de reconocimiento y avalúo prudencial del bien incautado y solicito la prorroga en virtud de que dichas resultas son fundamentales a los efectos de esclarecer los hechos objeto de la presente causa, considerando que lo ajustado a derecho es que le sea otorgado al Ministerio Público un lapso de quince días de prorroga, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo que en esos quince días se pueda presentar antes del término, el respectivo acto conclusivo, una vez recavado los elementos necesarios para concluir la investigación. Es todo”. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado RICHARD JOSE DIAZ SANCHEZ, si desea manifestar algo en este acto, con respecto a la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Público, manifestando el imputado no tener nada que decir, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como que da escrito: RICHARD JOSE DIAZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 11-11-1989, de 19 años de edad, titular de la C. I. N° V-19.593.925, hijo de EUDO CARIDAD DIAZ y de ZENAIDA ROSA SANCHEZ, soltero, obrero, Alfabeta, residenciado en el Barrio Juan de Dios González, calle 6 bis, casa sin número, como a seis casas de la taguara de papao, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa para que realice su exposición, abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, de la siguiente manera: “Vista la solicitud Fiscal en cuanto a la prorroga tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 250, por cuanto considera que faltan diligencias procesales para terminar la investigación que conlleva a un acto conclusivo, solicito al Tribunal que le de dicho lapso, por considerarlo conveniente. Igualmente solicito al Ministerio Público, visto los derechos que tiene mi representado como imputado, de solicitar al Ministerio Público como parte de buena fe, en sus derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Código Orgánico Procesal Penal, de tratar de conseguir los elementos de lo exculpen de la responsabilidad, solicito al Ministerio Público tenga a bien llevar a efecto un acto de rueda de reconocimiento de individuo de mi representado, para que la víctima tenga a bien reconocerlo o no, visto que la misma víctima esgrime que fueron varias personas pero en el expediente no reconoce ni identifica quien fue, y tengo conocimiento que la víctima ha esgrimido públicamente que mi representado no fue la persona que participó, por tal circunstancia solicito al Ministerio Público tenga bien ordenar un reconocimiento en rueda de individuo para tal efecto, como derecho que tiene el Imputado. Es todo”. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Vista la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo planteada por el Doctor ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida contra el imputado RICHARD JOSE DIAZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, de fecha 09 de Enero de 2009, ratificada dicha solicitud en la presente audiencia, por la Doctora NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, la cual se encuentra debidamente motivada, toda vez que el Ministerio Público solicita la prorroga, por cuanto faltan actuaciones por recavar, de las cuales destacan, las resultas de las experticias de reconocimiento y avalúo prudencial de los objetos incautados, a cuyo pedimento no se opuso el abogado defensor, toda vez que el mismo pide se le otorgue al Ministerio Público la prorroga por considerarla conveniente. Ahora bien, por cuanto la prorroga ha sido solicitada en tiempo hábil, esto es, con cinco días de anticipación al vencimiento de los 30 días desde que fue privado judicial y preventivamente de libertad el ciudadano RICHARD JOSE DIAZ SANCHEZ, y visto además que la prorroga se encuentra debidamente motivada, se declara ha lugar dicho pedimento, en consecuencia, se prorroga hasta por un máximo de quince días adicionales el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar el pedimento Fiscal y PRORROGA hasta por un máximo de Quince (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la causa, seguida contra el ciudadano RICHARD JOSE DIAZ SANCHEZ, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano NERWIS ANTONIO RAMIREZ, toda vez que la solicitud de otorgamiento de prorroga, para presentar acto conclusivo fue planteada en tiempo hábil y debidamente motivada. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las Tres y Treinta Minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, hasta por quince minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las Tres y Cuarenta y Cinco Minutos de la tarde del día de hoy, se da lectura al acta, qquedando notificadas las partes, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Neyduth Betzabe Ramos Polo.
El Imputado,
Richard José Díaz Sánchez.
El Abogado Defensor,
Abg. Asdrúbal Gil Contreras.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.6677.2008
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