República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Enero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0044 - 2009 Causa Penal N° C.01-5744 – 2008.
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 34 del expediente, planteada por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se desprende que en fecha 20 de junio de 1995, siendo aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, en la calle La Escuela, sector Cuatro Esquinas, casa sin número, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, resultó lesionado el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO LUJANO, que las lesiones fueron infligidas por el ciudadano ALIRIO RAMON ZAMBRANO LUJANO; no obstante, en autos, no consta que el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO LUJANO, haya sido examinado por el médico forense, ya que no se evidencia informe de reconocimiento médico legal, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, y no se puede determinar con certeza que tipo de lesiones se le infligió al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO LUJANO, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano ALIRIO RAMON ZAMBRANO LUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-13.021.972 y residenciado en la calle La Escuela, sector Cuatro Esquinas, casa sin número, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO LUJANO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0044 - 2009 y se ofició bajo el No. 0077 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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