REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 09 de Enero de 2009
199° Y 149°
DECISIÓN N° 0042-09.- CAUSA N° 12C-19117-08.

Vista la solicitud suscrita por el profesional del derecho Abog. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Zulia; de fecha 09 de Enero de 2009, y recibido por ante este Despacho en esta misma fecha; en la cual el mencionado Representación Fiscal solicita a este Despacho Judicial sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 2° y 4° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 numeral 7° ejusdem, quienes fueran presentados por ante este Tribunal en fecha 11 de diciembre de 2008, decretándole Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 250, 251 y 252 ejusdem; en consecuencia; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

De la revisada efectuada a la presente causa, se observa que en fecha 09 de Enero de 2009, según comunicación emanada por el mencionado Representante del Ministerio Público, solicita a este Tribunal de Control sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida en contra de los ciudadanos: 1) LEONARDO ENRIQUE TEY GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.639.030, y 2) CARLOS ALFREDO CAMPOS GOMEZ, Indocumentado; por encontrarse presunta en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 deI Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL ENRIQUE VERGEL NEGRON; todo ello en virtud que de la investigación arrojó como resultado que no existe la posibilidad de demostrar el delito, pues faltas los medios de prueba para ellos, como lo es el avalúo prudencial de los objetos presuntamente robados y no recuperados, y en consecuencia ante la evidente imposibilidad de incorporar algún nuevo dato a la investigación que pueda ofrecer un elemento de convicción serio sobre la real existencia de los objetos; por lo que este Tribunal de Instancia acuerda EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, así como EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictadas a los ciudadanos 1) LEONARDO ENRIQUE TEY GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.639.030, y 2) CARLOS ALFREDO CAMPOS GOMEZ, Indocumentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, así como EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictadas a los ciudadanos 1) LEONARDO ENRIQUE TEY GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-l 1.639.030, y 2) CARLOS ALFREDO CAMPOS GOMEZ, Indocumentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° y 4° deI Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 11 de Diciembre de 2008. En tal sentido se ordena la LIBERTAD INMEDIATA de los referidos ciudadanos por lo que se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Regístrese la presente decisión. Déjese copia de archivo. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y se registró bajo el N° 0042-09, se compulsó copias de archivo y se libraron Boletas de Notificaciones, remitiéndose con oficio N° 0147-09 al Departamento de Alguacilazgo y N° 0146-09, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de proveer lo conducente.-


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO


FHR/EJRH/jm*.
CAUSA N° 12C-19117-08.-
Investigación Fiscal N° 24-F1-1985-08