REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 08 DE ENERO DE 2009
199° Y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Causa Penal: 12C-7974-06
Decisión N°: 0021-09
Juez Profesional: FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
Secretario: Abg. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Imputado: ANDRES ALEXANDER DURAN
Defensa Privada: Abog. RICHARD PORTILLO TORRES Y ANDRES HAMM
Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO.

En el día de hoy Ocho (08) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana día y hora fijada por éste TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL en la presente causa signada bajo el N° 12C-7974-06, seguida al imputado ANDRES ALEXANDER DURAN, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes: EL Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta (A) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con Sede en Maracaibo del Estado Zulia, Abog. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ, los profesionales del derecho Abog. RICHARD PORTILLO TORRES Y ANDRES HAMM, Defensores Privados y el imputado ANDRES ALEXANDER DURAN. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional con Sede en Maracaibo , quien expuso: “Por cuanto faltan actuaciones e investigaciones por practicar el Ministerio Público para poder presentar acto conclusivo, solicito al Tribunal fije un plazo prudencial de TREINTA (30) días para culminar con la investigación, en razón que es una causa que ingreso al Despacho por redistribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, y por consiguiente es menester y obligación del Ministerio Publico concluir de manera objetiva la investigación de la causa en contra del Ciudadano ANDRES ALEXANDER DURAN, asimismo solicito copias simple de la presente acta; es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal informa al imputado de autos de la naturaleza del presente acto y la finalidad del mismo, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ratifico la solicitud realizada en cuanto al acto Conclusivo por ser procedente en derecho y estoy conforme con el lapso de tiempo que solicita el Fiscal del Ministerio Publico para realizar la Conclusión de la Investigación; asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. En este estado el Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar el plazo de TREINTA (30) días a la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publio con Competencia Plena a Nivel Nacional con Sede en Maracaibo del Estado Zulia y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal Trigésimo Quinto (A) del Ministerio Publio con Competencia Plena a Nivel Nacional con Sede en Maracaibo del Estado Zulia, de conceder una prórroga de TREINTA (30) Días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa, culminando el lapso el día 07-02-09 e inclusive, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y el imputado no se oponen a ello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 314 ejusdem. Y ASI SE ESTABLECE. Terminó, se leyó, quedando todos notificados y conformes firman. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 0021-09.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL FISCAL TRIGESIMO QUINTO NN (A),


ABOG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ




LOS DEFENSORES PRIVADOS



ABOG. RICHARD PORTILLO TORRES ABOG. ANDRES HAMM

EL IMPUTADO


ANDRES ALEXANDER DURAN

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/EHRH/jm*.-
CAUSA: 12C-7974-06.-