REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 08 DE ENERO DE 2009
198° y 149°
CAUSA: 12C- 7458-06. DECISIÓN N° 033-09.-
En fecha 01 de Noviembre de 2007, se recibe Escrito interpuesto por parte del Abogado JIMAI MONTIEL, Defensor Público Vigésimo Noveno, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del ciudadano MIGUEL ALBERTO MARTINEZ VERA, donde solicita se oficie a la Fiscalia del Ministerio Público a objeto de que se le requiera la Conclusión de la Investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendido, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA.-Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de Noviembre de 2006, este Juzgado de Control decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA. En fecha 26-11-2008, se llevo a efecto la Audiencia Oral, con la presencia del Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado JAVIER SOTO, la defensa Pública y el imputado de autos, donde este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece que una vez escuchada las partes fijará un plazo prudencial de Treinta Días (30) Días contados a partir de la presente fecha, a fin de que se dicte el acto conclusivo en la presente causa, por lo que este Tribunal le concedió al ciudadano Representante Fiscal el plazo de Treinta (30) días continuos para que concluyera la investigación seguida en contra del ciudadano MIGUEL ALBERTO MARTINEZ VERA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA.
Ahora bien por cuanto la Fiscalia 18° del Ministerio Público, vencido el lapso no solicito prorroga para la conclusión de la investigación, observa este Juzgador que para garantizar los derechos y garantías del imputado, en razón del Debido Proceso establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda DECRETAR DE OFICIO EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa seguida en contra del mencionado imputado, y en consecuencia se ACUERDA EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 01-11-06, de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano MIGUEL ALBERTO MARTINEZ VERA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, en fecha 01-11-06, en razón de DECRETAR DE OFICIO EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones contentivas de la investigación Penal seguida por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo y remítanse las actuaciones a la referida fiscalía
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 033-09 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por el Tribunal en el presente año; y se libraron las respectivas boletas de notificación remitidas junto con oficio al Departamento del Alguacilazgo, signado con el No. 0244-09.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FHR/lady*.-
CAUSAS N° 12C-7458-06.-