REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

199° y 149°

AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ART. 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

DECISIÓN N° 022-09 CAUSA PENA N° 12C-12070-08

JUEZ: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FISCAL 40º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ABIGAIL JOSE RODRÍGUEZ JIMÉNEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. MARIANO PORTILLO RAGA.
IMPUTADO (S): LISANDRO ANTONIO GALUE MENDEZ Y LISANDRO SEGUNDO GALUE VERA.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Transporte Ilícito de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO.

En el día de hoy, Ocho (08) de Enero de 2009, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en el acto el Fiscal (40° A) del Ministerio Público ABG. ABIGAIL JOSE RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, el Defensor Privado ABOG. MARIANO PORTILLO RAGA, y los imputados LISANDRO ANTONIO GALUE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.068.992, de Nacionalidad Venezolano, natural del Mojan, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1954, Casado, Pescador, hijo de Flor María Mendez y Ángel Tulio Galue, residenciado en San Rafael de El Mojan, Sector el Nazareth, rente a la Cancha Deportiva, Casa S/N, diagonal al Abasto de Fabio Municipio Mara del Estado Zulia. Teléfono N° 0261-743.60.56 y el imputado LISANDRO SEGUNDO GALUE VERA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.946.293, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, Concubinato, Pescador, hijo de Odalis Margarita Vera Rivera y Lisandro Antonio Galue Méndez, residenciado en el San Rafael del Mojan, sector el Nazareth, frente a la cancha deportiva, casa s/n, diagonal al abasto de Fabio del municipio Mara del Estado Zulia. A continuación se da inicio a la Audiencia Oral, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a los imputados plenamente identificados en actas, de las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al imputado LISANDRO ANTONIO GALUE MENDEZ, quien expuso: “Quiero manifestar al tribunal que estamos de acuerda con la prórroga en cuanto al lapso de presentación a la Unidad Técnica establecida en este acto, establecida por el Tribunal, es todo”. De igual manera, se le concede la palabra al imputado LISANDRO SEGUNDO GALUE VERA, quien expuso: “Quiero manifestar al tribunal que estamos de acuerda con la prórroga en cuanto al lapso de presentación a la Unidad Técnica establecida en este acto, establecida por el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor, quien manifiesta: “En este acto, quiero manifestarle al Tribunal, que estoy de acuerdo totalmente en cuanto a la ampliación solicitada por esta defensa al Tribunal, la cual fue aceptada por el mismo, y quien al mismo tiempo prorrogó el lapso solicitado, para que mis defendidos pudiesen cumplir con las obligaciones por ante la Unidad Técnica, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la defensa, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, observa este Juzgador, que efectivamente se evidencia de las comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que los imputados no han dado efectivo cumplimiento a las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba acordado; no obstante, vista la entidad del delito y la magnitud del daño causado, además de ser los imputados supra mencionados, primarios en la comisión del delito, y visto que el Ministerio Publico no tiene objeción a la solicitud de la defensa, resulta procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de la Defensa, ACORDÁNDO la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA por una sola vez, Y POR UN (01) AÑO, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, tiempo durante el cual deberán presentarse una vez cada treinta días mientras dure el régimen de prueba, y bajo el resto de las obligaciones impuestas en su oportunidad, con la advertencia de que el incumplimiento de una sola de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria del beneficio. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley DECIDE: PRIMERO: AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA por una sola vez, Y POR UN (01) AÑO, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, tiempo durante el cual deberán presentarse una vez cada treinta días mientras dure el régimen de prueba, y bajo el resto de las obligaciones impuestas en su oportunidad, con la advertencia de que el incumplimiento de una sola de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria del beneficio. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, a los fines de informarle de la presente decisión. Terminó, se leyó, y conformes firman. Quedando registrada la decisión bajo el No.022-09.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRIGEZ

EL FISCAL 40° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. ABIGAIL JOSE RODRÍGUEZ JIMÉNEZ



LOS IMPUTADOS.



LISANDRO ANTONIO GALUE MENDEZ LISANDRO SEGUNDO GALUE VERA


EL DEFENSOR PRIVADO,



ABOG. MARIANO PORTILLO MIELLES



EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO


CAUSA No. 12C-12070-08
FHR/EJRH/ypac.-