REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL




JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Enero de 2009
199° y 149°
DECISION N° 009-09 CAUSA N° 12C-19074-08

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

CAUSA: 12C-19074-08
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANA MARIA PIMENTEL, EN COLOBORACION CON LA FISCALIA TRIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO.-
DEFENSA PÚBLICA N° 12°: ABOG. ISBELY FERNANDEZ.
IMPUTADOS: JAIRO DIAZ MORALES
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VÍCTIMA: HEBERLY KATIANA LOPEZ.

En el día de hoy, Domingo Cuatro (04) de Diciembre de Dos mil NUeve (2009), siendo la una (10:00 A.m.) de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Décima Sepetima del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-19074-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes la profesional del derecho ABOG. ANA MARIA PIMENTEL, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Cuarta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Trigesima Novena del Ministerio Publico de la Circusncripción Judicial del Estado Zulia, el Defensor Publico N° 12 de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, a cargo de la profesional del derecho ABOG. ISBELY FERNANDEZ, solo por este acto, en colaboración con la Defensoria Publica No. 38, así como el mputado JAIRO DIAZ MORALES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Solicito a este tribunal sea concedida la Prorroga Legal contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días adicionales, para la formulación del acto conclusivo a que haya lugar, por cuanto aún faltan por recabar diligencias de investigación necesarias para determinar la responsabilidad penal del aluido imputado, como lo son, el resultado de la experticia de reconocmiento, antecedentes penales y policiales y la entrevista de la víctima; solicitando además en consecuencias se mantengan las medidas de coerción personal decretadas en contra del ciudaano JAIRO DÍAZ MORALES. Es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se les imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno el imputado JAIRO DIAZ MORALES, para lo cual expone: no tengo nada que decir, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico N° 12, a crago de la profesional del derecho ABOG. ISBELY FERNANDEZ, quien expuso: “Vista la solicitud Fiscal de Prorroga, esta defensa se opone a la misma en virtud que el Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público no motivó su solicitud, requisito establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, porque no indica cuales son las diligencias de investigación a practicar, aunado a que la fiscal auxiliar 14° no lleva la investigación penal al defendido y menos podría conocer que diligencias hacen falta para la culminación de la investigación; en consecuencia, solicito se declare sin lugar dicha solicitud y se le acuerde al ciudadano Jairo Díaz Morales una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 eiusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 264 ídem. Por último solicito me expida copia simple de la solciitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público y de la presente acta. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste Juzgador observa que el ministerio Publico a ternor de lo dispúesto en el articulo 285 numeral 3 del Constitucion Naciona,l establece que el Fiscal del Ministerio Publico ordena y dirige la inverstigacion penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar dicha comision con todas las circunstancias que influyen en la calificación y en la responsabilidad de quienes lo perpetraron; de igual forma, en el numeral 4 ejusdem, senala que el encargado de ejercer en nombre del estado la accion penal es el Ministerio Publico a traves de los organos establecidos en la ley; por su parte en el Articulo 03 de la Ley Organica del Ministerio Publico senala que este es unico es indivisible y ejercera sus funcionaes a traves de los organos establecidos por la ley. En tal sentido debe destacarrse quer fiscal auxilia rr 14 en ejercicio de esa competencia y en colaboración con la Fiscalia 39 del MInisterio Publico, ha ejercido tal representación en esta audiencia de Prorroga senañaldo de manestra detallada cuales son las diligencias necesarias que debe practicar para la búsqueda de la verdad y respindsalibiclidad o no del imputado de autyod tal como consta en actas, es por lo que este tribunal considera satisfecho las exigencias de motivación de su solicitud requerida por el sexto aparte del articulo 250 del Codigo Organico Priocesal Penal. Sin embargo, de la propia determinación que hace la representante fiscal se deduce que son muy pocas las actuaciones que les falta recabar considerandocese ncen consecuencia suficiente para ello el lapso de diez dias e inncesario la totsalidad del lapsote prorroga solicitado por elñ Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia de lo antes expuesto, segun lo analizado anteriormente este juzgador declara sin lugar la Solicitud de la defensa y acuerda como lapso de prorroga Diez (10) DIAS, contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso inicial de treinta (30) dias, para que el ministerio Publico recabe los elementos de investigación señalados, como lo son, el resultado de la experticia de reconocmiento, antecedentes penales y policiales y la entrevista de la víctima. Por los fundamentos de derecho antes expuesto este JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía Trigesima Novena Ministerio Publico, de conceder una prórroga de DIEZ (10) DÍAS para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente causa, en virtud que el imputados de autos JAIRO DIAZ MORALES; fue presentado por ante este Juzgado de Instancia en fecha 06 DE Diciembre DE 2008; decretando la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana HEBERLY KATIANA LOPEZ OLIVEROS. Ahora bien; el Represntante del Ministerio Público consignó ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2008, la solicitud de prorroga para concluir con la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con CINCO (05) DÍAS de anticipacion al vencimiento del mismo; el cual se vencería el día LUNES CINCO (05) DE ENERO DE 2009, que contados adicionalmente los DIEZ (10) DÍAS DE PRORROGA acordado por este Despacho Judicial el lapso de vencimiento es el día JUEVES QUINCE (15) DE ENERO DE 2009; amba fecha inclusive, para que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO que hubiere lugar en la presente causa, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y la imputada no se oponen a dicha prorroga, pues se encuentra establecida en nuestra norma juridica, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando debidamente notificados la partes integrantes delpesente proceso en este mismo acto. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 009-09. Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

LA REPRESENTANTE FISCAL


ABOG. ANA PIMENTEL


EL IMPUTADO



JAIRO DIAZ MORALES




LA DEFENSORA PÚBLICA N° 2



ABOG. ISBELY FERNANDEZ



EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

FHR/EJRH/manuel
Causa 12C-19074-08.-
Inv. Fiscal N° 24-F39-1627-08