REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 03 de Enero de 2009
198° y 149°

DECISIÓN N° 005-09 CAUSA N° 12C-S-1489-09

Recibida la solicitud presentada por el DR. JAMES JIMENEZ MELEAN, con el carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual solicita a este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDE MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana CECILIA ROSALES CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.973.680, residenciada en EL BARRIO BELLA ORQUIDEA, AVENIDA 98B, CASA N° 98F-55, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, POR LA ENTRADA DE DON PEDRO, VILLA AURORA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0261-6145804, de fecha 02-01-2009 y recibida por este Tribunal en fecha 03-01-2009, es por lo que, este Juzgado pasa a resolver lo siguiente:

Ahora bien, en virtud de lo expuesto, por la Representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, se evidencia el fundado temor de agresión por parte de personas que de alguna manera, le puedan causar algún daño a la ciudadana CECILIA ROSALES CASTRO, a consecuencia de su condición de Víctima en la causa que investiga la misma, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108, numeral 14, artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita ante competente autoridad dicte Medida de Protección con la finalidad de proteger la integridad física de la ciudadana CECILIA ROSALES CASTRO.

Finalmente, de ser procedente la Medida de Protección solicitada y que de forma preventiva garantice la integridad física de la Victima, antes mencionada e identificada, sugiero que dicha Protección sea otorgada a FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, quienes deberán cumplir RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, en la residencia ubicada EN EL BARRIO BELLA ORQUIDEA, AVENIDA 98B, CASA N° 98F-55, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, POR LA ENTRADA DE DON PEDRO, VILLA AURORA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0261-6145804, por cuanto la mencionada Ciudadana es VÍCTIMA, en la investigación signada bajo el N° 24-F8-1607-08, por ante la Fiscalia 08° del Ministerio Público; solicitud que se hace toda vez que siente fundado temor a daños futuros, tal y como se desprende del escrito consignado por ante la Fiscalia Superior; y para tal efecto, solicitan tome la medida extra proceso establecida en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en la RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, en la dirección antes mencionada, donde se encuentra residenciada la prenombrada ciudadana, para de esta manera garantizar la protección que se solicita y en consecuencia, los derechos e intereses de la víctima, por lo que solicita se oficie a la POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, para que ordene por mandato del Tribunal que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, y que esta medida sea por un LAPSO DE SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha del pronunciamiento de este Tribunal, así como cualquier otra medida que este Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física de la misma, tal y como se evidencia del escrito presentado por la Fiscalia, en el cual, la ciudadana prenombrada teme ser objeto de presuntas agresiones a su integridad física, ya que según Acta de Entrevista, de fecha 02-01-2009, emanada de la Fiscalía 08° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, la ciudadana CECILIA ROSALES CASTRO, manifestó voluntariamente: “con el fin de declarar que la ciudadana YOLANDA ZARANTE, acompañada de su marido LUIS ENRIQUE PINO, le amenazó de muerte a ella y a su familia, diciéndole “que nos iba a matar, que me iba a mandar a robar el carro”, a consecuencia de eso vivo en zozobra e igualmente mi familia. El día 02-01-09, en la madrugada, nadie vio quien partió los vidrios de las ventanas del frente y de los baños de mi casa y tiraron cohetes y fósforos para dentro, por eso solicito protección, es todo”.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana CECILIA ROSALES CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.973.680, residenciada EN EL BARRIO BELLA ORQUIDEA, AVENIDA 98B, CASA N° 98F-55, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, POR LA ENTRADA DE DON PEDRO, VILLA AURORA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0261-6145804, ordenándose OFICIAR A LA POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, para que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, EN EL BARRIO BELLA ORQUIDEA, AVENIDA 98B, CASA N° 98F-55, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, POR LA ENTRADA DE DON PEDRO, VILLA AURORA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0261-6145804, donde se encuentra residenciada. Así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público en SOBRE CERRADO. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

EL SECRETARIO,


ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha la presente Decisión, quedó registrada bajo el N° 005-09, se oficio a LA POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA bajo el N° 007-09 y se oficio a la Fiscalia Superior bajo el N° 008-09 y se remitió la presente causa constante de TRECE (13) Folios Útiles.
EL SECRETARIO.

FHR/marvelis.-
Causa N° 12C-S-1489-09.-
CAUSA FISCAL N° 24-F8-1607-08