REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISIÓN N° 247-09 CAUSA N° 12C-9739-07
JUEZ 12° DE CONTROL: ABG. FREDDY HUERTA.
FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIO MOLERO.
IMPUTADA: ISELA COROMOTO FERNÁNDEZ VALERO.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HEBERT RAMOS
SECRETARIO: ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En el día de hoy, Jueves Veintinueve (29) del mes de Enero de Dos mil Nueve (2009), día fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el N° 12C-9739-07, siendo las Once horas y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 AM); previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, con ocasión de la Acusación presentada por el ABG. MARIO SEGUNDO MORALES RODRÍGUEZ, Fiscal 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la hoy acusada ISELA COROMOTO FERNÁNDEZ VALERO, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, como Juez Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita al Secretario del Tribunal Abogado ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, proceda a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia: del Fiscal 24° del Ministerio Público ABG. MARIO SEGUNDO MORALES RODRÍGUEZ, el Defensor Privado ABG. HEBERT RAMOS y la ciudadana imputada ISELA COROMOTO FERNÁNDEZ VALERO; previa notificación, quien se encuentra en libertad gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se les informa a las partes, sobre el objeto e importancia del acto y, sobre el contenido y alcance de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y que de acuerdo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se permitirá que se planteen cuestiones, que son propias del juicio oral y público. A continuación se concede la palabra al Fiscal ABG. MARIO SEGUNDO MORALES RODRÍGUEZ TOVAR, para que exponga los alegatos que dieron lugar a la acusación, quien manifiesta: “Ciudadano Juez, ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra de la ciudadana ISELA COROMOTO FERNÁNDEZ VALERO, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 13-08-2007, quien en este acto, adecua la presunta conducta de la imputada en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre El Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que en razón de ello solicito muy respetuosamente a este Tribunal admita totalmente el escrito de acusación así como todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para ser evacuados en el correspondiente y eventual juicio oral y público a celebrarse en contra de la prenombrada imputada, ya que todos fueron obtenidas de manera lícita y son necesarios y pertinentes al hecho que se pretende demostrar; asimismo, se ordene el enjuiciamiento de la aludida ciudadana y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a la acusada ISELA COROMOTO FERNÁNDEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.428.998, de nacionalidad venezolana, natural del Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-12-1970, de 38 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Oficios del Hogar, hija de Coromoto Valero y Víctor Fernández, con residencia en: Barrio Silvestre Manzanilla, avenida 60, casa N° 65-117, diagonal al Comercial de Todo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono: 02613254481; del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa penal propia sin que ello constituya perjuicio en su contra, y en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, y del contenido del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa y de las pruebas ofrecidas; y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Título I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, y la imputada siendo las 12:00 PM manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada; quien expuso: “Esta defensa solicita que se le mantenga la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad dadas por este Tribunal, atendiendo a la Ley de Protección de Niño y Adolescente en su artículo 8 literal “a”, ya que mi defendida de autos, tiene tres niños pequeños y no tiene quien se los cuide, asimismo se adhiere a la Comunidad de Pruebas presentadas por el Fiscal y otras que en su oportunidad legal presentará, es todo.
Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, y conforme a lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 24° del Ministerio Público, en contra de la imputada ISELA COROMOTO FERNÁNDEZ VALERO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; en los términos en los cuales fue formulada por considerarla ajustada a derecho, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de contener la identificación de la acusada y de su defensor, también cumple con una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido, con indicación de los fundamentos de la imputación, las pruebas ofrecidas, el precepto jurídico aplicable y la solicitud de apertura a juicio; todo ello conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, tanto testimoniales, experticias, documentales y de evidencias materiales, estas últimas para ser exhibidas e incorporadas al Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 197,198 y 199 Ejusdem.
TERCERO: Igualmente se admite el Principio de Comunidad de Pruebas planteado por la defensa en este acto.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de la Defensa Privada y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad decretada a la acusada ISELA COROMOTO FERNÁNDEZ VALERO, por cuanto las circunstancias que originaron la misma no han variado, así como los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, se ratifica el ASEGURAMIENTO Y CONFISCACIÓN de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300 Bsf.), en billetes de diferentes denominaciones y UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ZTE, DIGITAL, MODELO C170 DE COLOR BLANCO Y NEGRO, incautados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el procedimiento, para ser ejecutado el COMISO una vez firme la presente sentencia, si no se acreditaren derechos legítimos de terceros.
Una vez admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas, se impone nuevamente a la acusada del precepto constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal y especialmente del Procedimiento de Admisión de los Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo cual respondió: “No admito hechos y me voy a juicio, Es todo”.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de la imputada ISELA COROMOTO FERNÁNDEZ VALERO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 326 Ejusdem;
SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, tanto testimoniales, experticias, documentales y de evidencias materiales, por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes conforme al numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 197,198 y 199 Ejusdem.
TERCERO: Se admite el Principio de Comunidad de Pruebas planteado por la defensa en este acto.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de la Defensa Privada y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad decretada a la acusada ISELA COROMOTO FERNÁNDEZ VALERO, por cuanto las circunstancias que originaron la misma no han variado, así como los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, se ratifica el ASEGURAMIENTO Y CONFISCACIÓN de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300 Bsf.), en billetes de diferentes denominaciones y UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ZTE, DIGITAL, MODELO C170 DE COLOR BLANCO Y NEGRO, incautados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el procedimiento, para ser ejecutado el COMISO una vez firme la presente sentencia, si no se acreditaren derechos legítimos de terceros.
SEXTO: Se ordena la Apertura a Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio competente.
SÉPTIMO: Se deja constancia que el Auto de apertura a Juicio, previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictará por separado, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir las actuaciones conjuntamente con las evidencias materiales colectadas en la investigación, al quinto día hábil, al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por Distribución. Se dicto decisión N° 247-09. El presente acto concluyó siendo las 12:26 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. MARIO MOLERO
LA ACUSADA,
ISELA COROMOTO FERNÁNDEZ VALERO.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. HEBERT RAMOS
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/ypac.-
CAUSA N° 12C-9739-07
Investigación N° 24-F24-0117-07