REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Enero de 2009
199° y 149°
DECISIÓN N° 0193-09 CAUSA N° 12C-S-1505-09
Vista la Solicitud, realizada por la profesional del derecho ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conjuntamente con Expertos, entre los cuales se encuentra el ciudadano: JOSE NUÑEZ, adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUATICOS (INEA); ingresen bajo la dirección de la Representación Fiscal a la siguiente dirección: GRANJA DE CULTIVOS DE CAMARONES DENOMINADA INDUSTRIAS MARITIMAS DEL LAGO C.A (INMARLACA), HACIENDA HOJA ANCHA SECTOR POTRERITOS, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO ZULIA. Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público, la cual versa sobre uno de los delios previsto en la Ley Penal del Ambiente y Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, donde puede ser ubicado varias evidencias de interés criminalistico tal y como se evidencia del Acta de Investigación de fecha 06/10/2008, suscrita por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DESTAVICOGUARNAC NRO 903 SECCION DE INVESTIGACIONES PENALES, quienes dejan constancia las circunstancia de tiempo, modo y lugar de ciertas irregularidades previstas y sancionadas en la Ley Penal del Ambiente y Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos; motivo por el cual se dio inicio a la presente investigación, todo ello en razón de en dicha investigación adelantada por el referido Cuerpo Policial, lo cual se hace necesario a fin comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación; en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalistico, como consecuencia de que presuntamente se están realizando el vertido ilícito de sustancias no biodegradables, mal manejo de sustancias clasificadas como peligrosas y las actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, tipificado en el artículo 28 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, y artículo 82 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; así como cualquier otra actuación de interés criminalistico, así como cualquier otra actuación de interés criminalistico, en la morada mencionada.
Razón por la cual, el Ministerio Público solicita dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conjuntamente con Expertos, entre los cuales se encuentra el ciudadano: JOSE NUÑEZ, adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUATICOS (INEA), recaben e incauten objetos de interés criminalistico, ya que esto constituiría elementos de convicción en la presente causa.
En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en la siguiente dirección: GRANJA DE CULTIVOS DE CAMARONES DENOMINADA INDUSTRIAS MARITIMAS DEL LAGO C.A (INMARLACA), HACIENDA HOJA ANCHA SECTOR POTRERITOS, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO ZULIA, por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conjuntamente con Expertos, entre los cuales se encuentra el ciudadano: JOSE NUÑEZ, adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUATICOS (INEA); quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio a la ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: GRANJA DE CULTIVOS DE CAMARONES DENOMINADA INDUSTRIAS MARITIMAS DEL LAGO C.A (INMARLACA), HACIENDA HOJA ANCHA SECTOR POTRERITOS, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO ZULIA, a fin de ser realizadas por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conjuntamente con Expertos, entre los cuales se encuentra el ciudadano: JOSE NUÑEZ, adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUATICOS (INEA), a fin comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación; en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalistico, como consecuencia de que presuntamente se están realizando el vertido ilícito de sustancias no biodegradables, mal manejo de sustancias clasificadas como peligrosas y las actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, tipificado en el artículo 28 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, y artículo 82 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; así como cualquier otra actuación de interés tal como se indica en la solicitud.-. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 0193-09, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 0407-09.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/jm*.-
CAUSA N° 12C-S-1505-09
CAUSA FISCAL N° 24-F28-0312-08