REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Enero de 2009
199° y 149°
DECISIÓN N° 192-09 CAUSA N° 12C-S-1504-09
Vista la Solicitud, realizada por la profesional del derecho ABOGADA JANNA PATRICIA SOLANO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL; ingresen bajo la dirección de la Representación Fiscal conjuntamente con expertos, entre los cuales se encuentra el ciudadano José Núñez, adscrito al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), designados por Tribunal de Control, en los terrenos de la Empresa Dunas del Mar, C.A ubicado en la AVENIDA 18, CERCA DE COLEGIO ROSMINI, PARROQUIA COQUIVACOA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en donde presuntamente se está realizando las actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, tipificados en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente. Así mismo, podrán los expertos realizar cualquier actuación que consideren necesaria para el esclarecimiento de los hechos, tales como la realización de Inspección Técnica Ambiental en el mencionado terreno y la toma de muestras, tal y como se evidencia del Acta Policial, de fecha 15-05-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, MT/3 Juan José Silva Rincón, C/2 GNB Charles Vera Millán y C/2 GNB Juan José Meriño, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento realizado siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM) cuando se encontraban recorriendo la avenida El Milagro Norte, jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, donde observaron que en un terreno que colinda con las riberas del Lago de Maracaibo, se estaban ejecutando unas obras relacionadas con la construcción de dos Conjuntos Residenciales, por lo que procedieron a trasladarse hasta la entrada principal que da acceso al mismo, donde fueron atendidos por el ciudadano Jesús Luis Hernández, quien manifestó ser el Maestro de Obra de las actividades que actualmente se ejecutan en referido terreno, a quien se le notificó el motivo de la presencia de la comisión y a su vez se le solicitó el permiso para entrar a las instalaciones a fin realizar una inspección física y documental, permitiendo este ciudadano la entrada de los funcionarios actuantes, procediendo a trasladarnos hasta la parte posterior del terreno, allí se encontraban presentes la ciudadana Isabel Cristina Borjas Briceño, quien manifestó ser la Arquitecta de la Obra y el ciudadano Manuel Rojo, quien manifestó ser el Gerente de Administración y Finanzas de la Empresa Duna del Mar C.A, la cual se encuentra ubicada en la avenida 18, entre calles 71 y 72, oficina 71-35 del Sector El Paraíso del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, una vez identificado los presentes, se le solicitó información a la ciudadana Isabel Cristina Borjas Briceño en relación a las actividades que allí se ejecutan, manifestando que los trabajos se han estado realizando desde hace varios meses y que en ese lugar se construirían dos Conjuntos Residenciales denominados “Morrocoy” y “Arrecife”, seguidamente se les solicitó a los ciudadanos antes mencionados que nos acompañaran para efectuar un recorrido por las áreas de los terrenos, a fin de efectuar una inspección ocular de los trabajos que ya se habían ejecutado, procediendo a trasladarse hasta el fondo del terreno, el cual colinda con la Zona Costera del Lago de Maracaibo, donde se encuentra una cerca perimetral construida en material de bloques de cemento, paralela al lago, de aproximadamente 4 mts de alto, perteneciente al Conjunto Residencial Morrocoy, dirigiéndose específicamente al sur de la construcción, con el fin de medir la distancia que hay desde la línea mas alta marea del Lago hasta la pared perimetral, para determinar la distancia establecida en el Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, utilizando para ello, un metro marca stanley, de 15m/50, donde se obtuvo como resultado el siguiente, entre el inicio de la pared hasta la costa 47 metros, seguidamente tomamos la medición desde el interior de la cerca perimétrica hasta la primera vivienda dando como resultado 4.50 mts para un total de 51.5 mts de distancias entre la línea de mas alta marea de la Costa del Lago y la primera vivienda construida, así mismo se pudo constatar que producto de la construcción de la pared perimetral de la obra el material de arena y escombros extraídos en la construcción de las base fue arrojado hacia una zona de mangle y sus especies asociadas. Luego continuaron con el recorrido hacia la parte norte de la obra, donde pudieron observar la construcción de una redoma a pocos metros de la ribera del lago, la cual fue construida en material de concreto que servirá como retorno de los vehículos que circulen por ese lugar, procediendo a medir la distancia desde la redoma hasta la ribera del lago, dando como resultado una distancia de 14 metros, continuamos con el recorrido con sentido norte hasta llegar al segundo Conjunto Residencial Arrecife, la cual, presenta las mismas características de construcción que la anterior, allí se procedió a realizar las mismas mediciones arrojando los siguientes resultados: desde la línea de mas alta marea hasta la pared perimetral dio una distancia de 28.5 mts, seguidamente tomamos la distancia desde el interior de la cerca perimetral hasta la primera vivienda dando como resultado 17,5 metros, para un total de 46 metros de distancias entre la línea de más alta de marea del Lago de Maracaibo, a la primera vivienda construida, asimismo procedieron a realizar tomas fotográficas del lugar para dejar constancia de lo observado, seguidamente procedieron a tomar ubicación geográfica de los tres sectores en referencia; una vez finalizada la inspección ocular se le solicitó a la ciudadana Isabel Cristina Borjas Briceño, la aprobación de las variables ambientales por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y las Variables Urbanas otorgadas por la Alcaldía, haciendo entrega a la Comisión, de la Constancia de Cumplimiento de Variables por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente emitida por el Centro de Procesamiento Urbano del Municipio Maracaibo CPU N° P-019-07D, C-144-07-D, P-020-07D y C-145-07D de fecha 19-12-2007 y en cuanto a las variables ambientales manifestó no poseerlas, por cuanto según la Alcaldía no eran necesarias, en vista de que la construcción fue ejecutada dentro de los 80 metros contemplados en la Ley de Zonas Costeras y carecen de las variables ambientales presumimos la comisión de un delito ambiental.
Razón por la cual, el Ministerio Público solicita dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al GUARDIA NACIONAL conjuntamente con expertos, entre los cuales se encuentra el ciudadano José Núñez, adscrito al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), realicen cualquier actuación que consideren necesaria para el esclarecimiento de los hechos, tales como la realización de Inspecciones Técnicas Ambientales en el mencionado terreno y la toma de muestras.
En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en los terrenos de la Empresa Dunas del Mar, C.A concretamente donde se construye actualmente el Conjunto Residencial “Morrocoy” y “Arrecife” ubicado en la AVENIDA 18, CERCA DE COLEGIO ROSMINI, PARROQUIA COQUIVACOA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por funcionarios adscritos al GUARDIA NACIONAL conjuntamente con expertos, entre los cuales se encuentra el ciudadano José Núñez, adscrito al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA); a fin de comprobar el estado del lugar, cosas rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación, en virtud de presumirse la realización de actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, tipificados en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al ABOGADA JANNA PATRICIA SOLANO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en los terrenos de la Empresa Dunas del Mar, C.A concretamente donde se construye actualmente el Conjunto Residencial “Morrocoy” y “Arrecife” ubicado en la AVENIDA 18, CERCA DE COLEGIO ROSMINI, PARROQUIA COQUIVACOA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por funcionarios adscritos al GUARDIA NACIONAL conjuntamente con expertos, entre los cuales se encuentra el ciudadano José Núñez, adscrito al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA); a fin de comprobar el estado del lugar, cosas rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación, en virtud de presumirse la realización de actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, tipificados en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, a objeto de realizar cualquier actuación que consideren necesaria para el esclarecimiento de los hechos, tales como la realización de Inspecciones Técnicas Ambientales en el mencionado terreno y la toma de muestras. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 192-09, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 408-09.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/ypac*.-
CAUSA N° 12C-S-1504-09
CAUSA FISCAL N° 24-F28-0163-08