REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de Enero de 2009
199º y 149º

RESOLUCIÓN N° 0194-09 CAUSA N° 12C-12060-08

Visto el escrito interpuesto por el profesional del derecho Abog. ALEXANDER MARCANO MONTERO, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado JULIO CESAR BASILIO NARVAEZ; donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas al imputado JULIO CESAR BASILIO NARVAEZ, cada Sesenta (60) días; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Fue presentado e individualizado ante este Tribunal en fecha Nueve (09) del mes de Enero del año 2008, el imputado JULIO CESAR BASILIO NARVAEZ, por la Fiscalia Décima Octava (18°) del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, decretando este Tribunal en esa oportunidad MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del mencionado Imputado.

SEGUNDO: Revisado como fue el Registro del Sistema Computarizado de Presentaciones de Imputados llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; éste Juzgador pudo constatar que el ciudadano JULIO CESAR BASILIO NARVAEZ, ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Juzgado de Instancia.

TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado JULIO CESAR BASILIO NARVAEZ, cada Sesenta (60) días, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de Treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Departamento del Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendida, de Treinta (30) días, extendiendo el lapso de presentaciones impuestas a la Imputada JULIO CESAR BASILIO NARVAEZ, cada Cuarenta y Cinco (45) días; por cuanto la misma ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, al Ministerio Público y a la Defensa Privada. En tal sentido se ordena anexan a la presente decisión copia de la Planilla de Registro del Control de Presentación de Imputados llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente al imputado de autos, Cúmplase.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, se registró la presente Decisión bajo el N°. 0194-09 y se oficio bajo el N° 0409-09 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

FHR/EJRH/jm*
CAUSA N° 12C-12060-08