REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Enero de 2009
198° y 149°
DECISIÓN N° ´0169-09 CAUSA N° 12C-7020-06
Visto el escrito interpuesto por la ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA, en su carácter de Fiscal (A) Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia (Cocaína) incautada, este Tribunal de Control a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe investigación Fiscal signada con el N° 24-F24-0179-06, por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, y signada por este Tribunal de Control bajo N° 12C-7020-06, seguida en contra del ciudadano JHORGUIN ENRIQUE PORTILLO VELASQUEZ, en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Igualmente se evidencia Experticia Química signada con el 9700-135-DT-1294 de fecha 21 de agosto del 2006, donde dejan constancia: Que en la Muestra tipo A, el componente es Cocaína Base y en la muestra tipo B, el componente es Marihuana y cuya conclusión reflejada es que “las Muestras no presentan, en los actuales momentos, ningún tipo de uso terapéutico.
TERCERO: En esta misma fecha, este Tribunal acuerda librar oficio N° 4202-08, al Ministerio de Salud y Desarrollo Social Dirección de Drogas Medicamentos y Cosméticos a los fines de dar cumplimiento al Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Transcurrido como han sido los 30 días establecidos y el mencionado ente participa que no tiene competencia para utilizar con fines terapéuticos, ni de investigación la sustancia estupefacientes y psicotrópicas en referencia, lo procedente en derecho es autorizar la destrucción de la siguiente MUESTRA A: Dieciséis (16) porciones de un polvo de color BEIGE, contentivos cada uno en envoltorios tipo pitillos, de material sintético, de los cuales trece (13) de color azul, dos (02) azul y blanco y el restante rojo y blanco, con un peso neto de 2,5 gramos, con una pureza de 23%, denominada COCAINA BASE; MUESTRA B: Una porción de restos vegetales, contentivo en el interior de un envoltorio de material sintético transparente, con un peso neto de 1,1 gramos, denominada MARIHUANA, las cuales constan en el acta de experticia química No. 9700-135-DT-1294, a objeto de solicitar la totalidad o parte de ellas, con fines terapéuticos o de investigación. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal el Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Oficiar a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a fin de autorizarle la destrucción de la siguiente MUESTRA A: Dieciséis (16) porciones de un polvo de color BEIGE, contentivos cada uno en envoltorios tipo pitillos, de material sintético, de los cuales trece (13) de color azul, dos (02) azul y blanco y el restante rojo y blanco, con un peso neto de 2,5 gramos, con una pureza de 23%, denominada COCAINA BASE; MUESTRA B: Una porción de restos vegetales, contentivo en el interior de un envoltorio de material sintético transparente, con un peso neto de 1,1 gramos, denominada MARIHUANA, de conformidad con el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Regístrese la presente decisión en libro respectivo.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 0169-09 y se oficio bajo N° 0373 -09
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 12C-7020-06
FHR/lady.-