REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

198° y 149°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRÓRROGA


DECISION N° 146-09 CAUSA N° 12C-19134-08


CAUSA: 12C-19134-08
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE LUIS RINCON RINCON
DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO CARLOS ALBERTO GRAUS: ABG. FRANCISCO GONZALEZ Y ABG. REINA DAVILA CHIRINOS.
DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO HERNÁN OSPINO CHARRIS: ABG. MARILYN HUERTA Y JAZMIN URDANETA.
IMPUTADOS: HERNÁN OSPINO CHARRIS Y CARLOS ALBERTO GRAUS
DELITOS: EXTORSIÓN Y OCULTAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO
VÍCTIMA: MARCO ANTONIO YORIS REVEROL

En el día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Enero de Dos mil Nueve (2009), siendo las dos horas de la tarde (02:00 PM), fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRÓRROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-19134-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes el profesional del derecho ABG. JOSE LUIS RINCON RINCON, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circusncripción Judicial del Estado Zulia, los profesionales del derecho ABG. FRANCISCO GONZALEZ, ABG. REINA DAVILA CHIRINOS Y ABG. MARILYN HUERTA, en su carácter de Defensores Privados de los imputados de autos, así como los Imputados HERNÁN OSPINO CHARRIS Y CARLOS ALBERTO GRAUS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Solicito ante este tribunal me sea concedida la Prórroga Legal contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, por cuanto faltan diligencias de investigación por recabar, tales como: expertitas de reconocimientos, avalúo prudencial y declaración de testigos, para el total esclarecimiento de los hechos investigados y la búsqueda de la verdad; por tal motivo es que ratificó la solicitud de PRÓRROGA de 15 días para presentar el ACTO CONCLUCIVO respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, Cuarto (4°) aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal los impone del objeto y la importancia del presente acto en esta fecha, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado HERNÁN OSPINO CHARRIS expone: “No voy a declarar, que mi defensor exponga, es todo”. De la misma manera el imputado CARLOS ALBERTO GRAUS expone: “No voy a declarar, que mi defensor exponga, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada del imputado CARLOS ALBERTO GRAUS, a cargo de los profesionales del derecho ABG. FRANCISCO GONZALEZ y ABG. REINA DAVILA CHIRINOS, quienes expusieron: “Vista la solicitud Fiscal de Prórroga, esta defensa no tiene ninguna objeción al respecto por cuanto el término de quince días solicitado estipulado en la Norma Procesal permitiría al ciudadano Fiscal aunar más en su investigación para que así pudiere constatar que mi defendido no es partícipe del delito imputado, de igual manera permitiría a esta defensa coadyuvar con la Fiscalía al esclarecimiento de los hechos. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada del imputado HERNÁN OSPINO CHARRIS CHARRIS, a cargo de la profesional del derecho ABG. MARILYN HUERTA y la ABOG. YASMIN URDANETA, quienes expusieron: “Vista la solicitud Fiscal de Prórroga, esta defensa no tiene ninguna objeción al respecto por cuanto el término de quince días solicitado estipulado en la Norma Procesal permitiría al ciudadano Fiscal aunar más en su investigación para que así pudiere constatar que mi defendido no es partícipe del delito imputado, de igual manera permitiría a esta defensa coadyuvar con la Fiscalía al esclarecimiento de los hechos. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conceder una prórroga de QUINCE (15) DÍAS para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente causa, en virtud que los imputados de autos HERNÁN OSPINO CHARRIS Y CARLOS ALBERTO GRAUS; fueron presentados por ante este Juzgado de Instancia en fecha 22-12-2008; decretando la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN Y OCULTAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previstos y sancionados en el artículo 459 del Código Penal y en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor respectivamente en perjuicio del ciudadano de MARCO ANTONIO YORIS REVEROL. Ahora bien; el Represantante del Ministerio Público consignó ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16-01-2009, la Solicitud de Prórroga para concluir con la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con SEIS (06) DÍAS de anticipacion al vencimiento del mismo; el cual se vencería el día 22-01-2009, que contados adicionalmente los QUINCE (15) DÍAS DE PRÓRROGA acordado por este Despacho Judicial el lapso de vencimiento es el día 06-02-2009; amba fecha inclusive, para que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO que hubiere lugar en la presente causa, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y los imputados no se oponen a dicha prórroga, pues se encuentra establecida en nuestra norma jurídica, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando debidamente notificadas las partes integrantes del presente proceso en este mismo acto. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 146-09.- Terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABG. JOSE LUIS RINCON RINCON

LOS IMPUTADOS,


HERNÁN OSPINO CHARRIS CARLOS ALBERTO GRAUS

LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO HERNÁN OSPINO CHARRIS,


ABG. MARILYN HUERTA ABG. YASMIN URDANETA


LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO CARLOS ALBERTO GRAUS,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ABG. REINA DAVILA CHIRINOS


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO


FHR/ypac.-
Causa 12C-19134-08.-