REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

198° y 149°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


DECISIÓN N° 144-09 CAUSA N° 12C-12066-08


En el día de hoy, Veintiuno (21) del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve horas y Treinta minutos de la tarde (09:30 AM) día y hora fijada por éste TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL en la presente causa signada bajo el N° 12066-08, seguida en contra de los imputados ARMANDO LÓPEZ Y JADER ROJANO por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, se constituyó el Tribunal, encontrándose presentes el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, como Juez Duodécimo de Control, el Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, como Secretario. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público ABOG. RAFAEL GONZÁLEZ LARREAL, la Defensa Privada, representada por el ABG. BARTOLOME ESPINA y el ABG. RICHARD VIANA y los imputados ARMANDO LÓPEZ Y JADER ROJANO. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, ABOG. RAFAEL GONZÁLEZ LARREAL, quien expuso: “Por cuanto faltan actuaciones e investigaciones por practicar el Ministerio Público, para poder presentar acto conclusivo, solicito al Tribunal fije un plazo de Sesenta (60) días para culminar con la investigación, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ARMANDO LÓPEZ, quien expuso: “Quiero actualizar mi dirección y es la siguiente vía la Cañada, diagonal a la Terracita, Barrio La Polar, calle 189, casa N° 48G-22 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado JADER ROJANO, quien expuso: “Quiero actualizar mi dirección y es la siguiente Urbanización Villa Baralt, Terraza 7, Casa N° 32 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. BARTOLOME ESPINA y el ABG. RICHARD VIANA, y en presencia de su defendido quien expuso: “Ciudadano Juez, esta defensa no tiene objeción alguna al lapso prudencial solicitado por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia y solicito copia simple del acta, es todo”. En este estado el Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar el plazo de SESENTA (60) DÍAS a la Fiscalía 18° del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un Plazo de SESENTA (60) DÍAS contados a partir de la presente fecha, a fin de que se dicte el acto conclusivo en la presente causa, el cual finalizara el día 22-03-2009. Asimismo se insta al representante del Ministerio Público, a que devuelva el dinero incautado, el cual corresponde a la cantidad de Dieciocho Mil Doscientos Bolívares (18.200 Bs.) de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente indique si es IMPRESCINDIBLE o NO para la investigación. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión; asimismo se ordena expedir las copias simples solicitadas en este acto. Regístrese la presente decisión bajo el N° 144-09. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DODÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL REPRESENTANTE FISCAL (A) 18°,


ABG. RAFAEL GONZÁLEZ LARREAL


LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. BARTOLOME ESPINA ABG. RICHARD VIANA



LOS IMPUTADOS,


ARMANDO LÓPEZ JADER ROJANO




EL SECRETARIO,


ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

FHR/ypac.-