REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 19 DE ENERO DE 2009
199° Y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Causa Penal: 12C-9637-07
Decisión N°: 0115-09
Juez Profesional: FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
Secretario: Abg. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Imputado: 1) ENDER JOSÉ MONTILLA QUINTERO, 2) HERILDO ANTONIO BRICEÑO, 3) ALEXIS DE JESÚS SOTO MEZA, 4) GIOVANI ENRIQUE URDANETA VASQUEZ, 5) RANDY RAMON CASTILLO NAVEDA Y 6) MACARIO ALEXANDER MASCAREÑO TORRES.-
Defensa Pública: Abog. FERNANDO SILVA; DEFENSOR PÚBLICO VIGESIMO PRIMERO DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA
Delito: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

En el día de hoy Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana día y hora fijada por éste TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL en la presente causa signada bajo el N° 12C-9637-07, seguida a los imputados 1) ENDER JOSÉ MONTILLA QUINTERO, 2) HERILDO ANTONIO BRICEÑO, 3) ALEXIS DE JESÚS SOTO MEZA, 4) GIOVANI ENRIQUE URDANETA VASQUEZ, 5) RANDY RAMON CASTILLO NAVEDA Y 6) MACARIO ALEXANDER MASCAREÑO TORRES, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes: EL Representante de la Fiscalia Vigésima Octava (A) del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, el profesional del derecho Abog. FERNANDO SILVA, DEFENSOR PÚBLICO VIGESIMO PRIMERO DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA, en su carácter de Defensor de Confianza de los imputados 1) ENDER JOSÉ MONTILLA QUINTERO, 2) HERILDO ANTONIO BRICEÑO, 3) ALEXIS DE JESÚS SOTO MEZA, 4) GIOVANI ENRIQUE URDANETA VASQUEZ, y 5) RANDY RAMON CASTILLO NAVEDA, quienes también se encuentran presentes previa Boleta de Notificación. Así mismo se encuentra presente el ciudadano MACARIO ALEXANDER MASCAREÑO TORRES, en su carácter de imputado en la presente causa quien expuso: “Nombro en este acto un Defensor Público de Turno para que me asista en el presente asunto; REVOCANDO cualquier otro nombramiento” Presente como se encuentra el profesional del derecho Abog. FERNANDO SILVA, DEFENSOR PÚBLICO VIGESIMO PRIMERO DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA; quien expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor de Confianza del Imputado MACARIO ALEXANDER MASCAREÑO TORRES; todo ello en virtud de que me encuentro designado por otros imputado en la presente caso, y en atención a la unidad de La Defensa Técnica y del proceso.- Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalia Vigésima Octava Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien expuso: “Por cuanto faltan actuaciones e investigaciones por practicar el Ministerio Público para poder presentar acto conclusivo, solicito al Tribunal fije un plazo prudencial de NOVENTA (90) días para culminar con la investigación, en razón que nos encontramos en presencia de la participación de varios imputados en dicho delito y vista la complejidad que el caso amerita; por consiguiente es menester y obligación del Ministerio Publico concluir de manera objetiva la investigación de la causa en contra de los Ciudadanos 1) ENDER JOSÉ MONTILLA QUINTERO, 2) HERILDO ANTONIO BRICEÑO, 3) ALEXIS DE JESÚS SOTO MEZA, 4) GIOVANI ENRIQUE URDANETA VASQUEZ, 5) RANDY RAMON CASTILLO NAVEDA Y 6) MACARIO ALEXANDER MASCAREÑO TORRES, asimismo solicito copias simple de la presente acta; es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal informa a los imputados de autos ciudadanos 1) ENDER JOSÉ MONTILLA QUINTERO, 2) HERILDO ANTONIO BRICEÑO, 3) ALEXIS DE JESÚS SOTO MEZA, 4) GIOVANI ENRIQUE URDANETA VASQUEZ, 5) RANDY RAMON CASTILLO NAVEDA Y 6) MACARIO ALEXANDER MASCAREÑO TORRES de la naturaleza del presente acto y la finalidad del mismo, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado 1) ENDER JOSÉ MONTILLA QUINTERO, expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga. Es todo” 2) HERILDO ANTONIO BRICEÑO, expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga. Es todo” 3) ALEXIS DE JESÚS SOTO MEZA, expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga. Es todo” 4) GIOVANI ENRIQUE URDANETA VASQUEZ, expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga. Es todo” 5) RANDY RAMON CASTILLO NAVEDA, expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga. Es todo” 6) MACARIO ALEXANDER MASCAREÑO TORRES, expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ratifico la solicitud realizada en cuanto al acto Conclusivo por ser procedente en derecho y estoy conforme con el lapso de tiempo que solicita el Fiscal del Ministerio Publico para realizar la Conclusión de la Investigación; y una vez culminado dicho lapso y el Ministerio Público no presente su correspondiente acto conclusivo de la investigación, solicito sea decretada el CESE DE LA MEDIDA CAUTRELAR y DECRETE EL ARCHIVO JUDICIAL, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. En este estado el Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar el plazo de NOVENTA (90) días a la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Publio del Estado Zulia y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal Vigésima Octava (A) del Ministerio Publio del Estado Zulia, de conceder una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa, culminando el lapso el día 19-04-09 e inclusive, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y el imputado no se oponen a ello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 314 ejusdem. Y ASI SE ESTABLECE. Terminó, se leyó, quedando todos notificados y conformes firman. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 0115-09.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

LA FISCAL VIGESIMA OCTAVA (A),


ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ

LOS IMPUTADOS


ENDER JOSÉ MONTILLA QUINTERO HERILDO ANTONIO BRICEÑO



ALEXIS DE JESÚS SOTO MEZA GIOVANI ENRIQUE URDANETA VASQUEZ



RANDY RAMON CASTILLO N. MACARIO A. MASCAREÑO TORRES

EL DEFENBSOIR PÚBLICO N° 21


ABOG. FERNANDO SILVA

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/EHRH/jm*.-
CAUSA: 12C-9637-07.-