REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Enero de 2009
198° y 149°
DECISIÓN N° 096-09 CAUSA N° 12C-8830-07
Visto que en fecha 19-09-2008 se recibió acusación en contra de EDUARDO JESÚS GARCÍA ROMERO Y ARNALDO RAFAEL GUERRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal para el primero de ellos, y COMPLICE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICARDO VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ, se observa que en fecha 24-09-2008 se fijó por primera vez la Audiencia Preliminar en contra de los prenombrados ciudadanos; este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia del folio 53, de la presente causa ACTA DE DEFUNCIÓN N° F 03 -1190562 del ciudadano EDUARDO JESUS GARCÍA ROMERO, emanada del Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón, donde dejan constancia que el prenombrado ciudadano falleció a causa de TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR, ANEMIA AGUDA, RUPTURA VISCARD, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según Certificado de Defunción N° 1314432, certificado por el Dr. Zarraga Alexis. Por lo que se considera, que lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano EDUARDO JESUS GARCÍA ROMERO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de constar en actas su fallecimiento.
Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
El SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N° 096-09, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo el N° 267-09.
El SECRETARIO.
FHR/ypac
CAUSA N° 12C-8830-07