REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Enero de 2009.
199° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 12C-19040-08 DECISION NRO. 0053-09
JUEZ 12° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FISCAL 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VICTOR RAUL VALBUENA
IMPUTADO:
DEFENSOR PRIVADA: ROBERTO ABREU
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO:. COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
En el día de hoy, Martes Trece (13) de Enero del año dos mil Nueve (2009), siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) minutos de la mañana previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los profesional del derecho Abogado VICTOR RAUL VALBUENA Y ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ; actuando con carácter de Fiscal Cuadragésimo y Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional del Estado Zulia, en contra del imputado EDUARDO ALBERTO RAMBAL CARABALLO, por la comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se constituyó el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Juez Duodécimo de Control y el abogado ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, como secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes. Se pudo constatar que se encuentra presentes el Fiscal 40 del Ministerio Público ABOG. VICTOR RAUL VALBUENA; Fiscal 40NN del Ministerio Público con Sede en Maracaibo; el imputado de auto EDUARDO ALBERTO RAMBAL CARABALLO. Así mismo se encuentra presente la Defensa Privada, a cargo del profesional del derecho ABOG. ROBERTO ABREU.-Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. VICTOR RAUL VALBUENA; quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 27-11-2008 por los Representantes de la Fiscalia 40NN del Ministerio Público; en contra del imputado EDUARDO ALBERTO RAMBAL CARABALLO, por la comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad del antes mencionado imputado; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del imputado EDUARDO ALBERTO RAMBAL CARABALLO; mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido el ciudadano quien dijo llamarse EDUARDO ALBERTO RAMBAL CARABALLO; de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena de India, Departamento Bolívar, de 65 años de edad, de profesión u oficio jardinero, titular de la cédula de identidad N° V-22.144.048, hijo de Juan Vicente Rambal Movilla y Justa Caraballo, residenciado en el Barrio Las Playitas, sector Monte Claro, calle 54, al fondo del Colegio el Pilar, casa No. 11-85; Municipio Maracaibo, Estado Zulia Teléfono N° 0261-7436056, quien seguidamente estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno, expuso: Admito los hechos que se me imputa en este acto, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado al Estado Venezolano y me comprometo con las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha. Es todo. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Privada ABOG. ROBERTO ABREU, el cual expone:“Ratifico lo expuesto por mi defendido en este acto y en aras de hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido establece una pena menor de tres años en su limite máximo lo cual hace procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional del proceso, establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo mi defendido se comprometió a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal a su digno cargo, por ultimo solicito copia simple del presente, Es todo. De seguida el Representante del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público no tiene objeción en acordar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el imputado y la defensa, visto que han ofrecido indemnizar el daño causado al Estado Venezolano y a pagar y consignar ante este Despacho a su cargo, la cantidad de Quinientos (500) Bolívares Fuertes, los cuales serán depositados en la Cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la Fundación Jardín Botánico, 01160106560004074432, los cuales serán pagados en fecha 30-01-09, e igualmente recibirá una charla de Educación Ambiental en el Ministerio del Ambiente, ubicado en la cabecera del Puente Sobre el Lago de Maracaibo; es todo” Oída las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 40 (NN) del Ministerio Público ABOG. VICTOR RAUL VALBUENA Y ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ; en contra del imputado EDUARDO ALBERTO RAMBAL CARABALLO; de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena de India, Departamento Bolívar, de 65 años de edad, de profesión u oficio jardinero, titular de la cédula de identidad N° V-22.144.048, hijo de Juan Vicente Rambal Movilla y Justa Caraballo, residenciado en el Barrio Las Playitas, sector Monte Claro, calle 54, al fondo del Colegio el Pilar, casa No. 11-85; Municipio Maracaibo, Estado Zulia Teléfono N° 0261-7436056, por la comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal de los hechos investigados por parte del acusado así como el compromiso de cumplir con las obligaciones que le pudiera imponer este Juzgado de Instancia al imputado de auto, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria del acusado, la poca entidad del delito donde no resultaron daños a las personas, y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción. DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y previa admisión de los hechos, efectuada por el imputado; OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EDUARDO ALBERTO RAMBAL CARABALLO; de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena de India, Departamento Bolívar, de 65 años de edad, de profesión u oficio jardinero, titular de la cédula de identidad N° V-22.144.048, hijo de Juan Vicente Rambal Movilla y Justa Caraballo, residenciado en el Barrio Las Playitas, sector Monte Claro, calle 54, al fondo del Colegio el Pilar, casa No. 11-85; Municipio Maracaibo, Estado Zulia Teléfono N° 0261-7436056, por la comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fija como lapso de régimen de prueba, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS contados a partir de la presente fecha. QUINTO: Así mismo, se impone al acusado, las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo.-2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba. 3.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. 4.- La obligación de pagar la cantidad de Quinientos (500) Bolívares Fuertes, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente 01160106560004074432, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la Fundación Jardín Botánico, los cuales serán pagados el treinta (30) de Enero (01) del año en curso 2009, e igualmente recibirá una charla de Educación Ambiental en el Ministerio del Ambiente, ubicado en la cabecera del Puente Sobre el Lago de Maracaibo.-SEXTO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en relación a las copias simples.-Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, le imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal.-Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las 11:30 minutos de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 0053-09, se libraron oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el N° 0186-09 y al Ministerio el Ambiente ubicado en la cabecera del puente sobre el lago de Maracaibo Estado Zulia bajo el N° 0189-09 Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
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FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
ABOG. VICTOR RAUL VALBUENA
EL IMPUTADO,
EDUARDO ALBERTO RAMBAL CARABALLO
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. ROBERTO ABREU
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/EJRH/lady.-
Causa 12C-19040-08
Inv. Fiscal N° 24-F40NN-0232-08